El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa otorgó en las últimas horas la prisión domiciliaria a un detenido en Unidad 4, de Santa Rosa, porque es un paciente de riesgo ante la epidemia del coronavirus Covid-19. El detenido tiene diabetes.
Es la primera domiciliaria que se otorga en la provincia por la pandemia. Cumplirá la domiciliaria en su casa, junto a su pareja y sus dos hijos.
El fallo fue firmado el día 29 por el juez Pablo Ramiro Díaz Lacava. Inicialmente, el 23 de diciembre de 2019, había rechazado el pedido. Pero ahora, al reiterarse el reclamo al que sumó la posibilidad del contagio por el nuevo virus, el magistrado cambió de postura y le dio la domiciliaria, según un fallo al que accedió Diario Textual.
“El pasado 23 de diciembre se rechazó el pedido de prisión domiciliaria que en su momento se formuló en favor de H.M.P.”, dijo el juez en su argumentación. “Cabe recordar que para su pedido se invocaron -sustancialmente- cuestiones de salud para adecuar el planteo en los términos del artículo 32 de la Ley 24.660. Ahora bien, sin perjuicio de la respuesta negativa que brindé al caso a fines del año pasado, y más allá del trámite recursivo que se encuentra pendiente de tratamiento por el superior (trámite indicado como camino a seguir en la respuesta otorgada por el Representante del Ministerio Público Fiscal a la reiteración del pedido), es necesario advertir que las especiales circunstancias que conlleva la pandemia declarada por el coronavirus 2019 (que son de público y notorio conocimiento) me convencen en la necesidad de adoptar una decisión distinta a la que tomé”, dijo.
“En la actualidad, y teniendo especialmente presente lo ya dispuesto por la Acordada Nº 3 de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación, que resaltó la preocupación de ‘la situación de las personas privadas de la libertad en distintos establecimientos, en razón de las particulares características de propagación y contagio -conforme las advertencias efectuadas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud- y las actuales condiciones de detención en el contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada’, la situación de cumplimiento de la pena debe modificarse”, argumentó el juez.
“Hace tan solo unos días atrás, la provincia de La Pampa gozaba del privilegio de haber contenido la propagación o el contagio del virus dentro de su territorio mientras que distintos casos eran reportados en casi todo el Estado Nacional. Hoy, como irremediablemente se pronosticaba, tampoco el territorio pampeano resulta ajeno a la posibilidad de contagio ante la detección de un caso positivo activo en su jurisdicción«, justificó.
Dijo que, aun cuando se ha activado el protocolo en materia penitenciaria para evitar posibles contagios, tuvo en cuenta la advertencia informada recientemente por la Cámara Federal de Casación Penal: las “Recomendaciones para organismos judiciales para reducir la población en situación de encierro”, formuladas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y el informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Incluso, en ese informe, en su página 54 incorpora en el orden 21 a H.M.P. dentro del grupo de personas vulnerables. «Eso permite considerar que en la actualidad su condición preexistente de integrante de un grupo de riesgo, sumado al escaso tiempo que le restaría cumplir privado de su libertad (menos de un año y tres meses para salir en libertad condicional)», dijo.
“A su vez, una decisión como esta, es congruente a la respuesta jurisdiccional que cabe hacer ante la especialmente situación que atraviesa la Unidad 4 del S.P.F. -problemas presupuestarios, de infraestructura y de cupos-, a lo que se suma el marco de ‘emergencia en materia penitenciaria’ que ha sido declarada ya hace un año por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, agregó.