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Desde este martes, los colectivos no podrán superar el 60% de su capacidad

4 de mayo de 2020
Desde este martes, los colectivos no podrán superar el 60% de su capacidad

El Ministerio de Transporte reglamentó los recaudos en el sistema de transporte público para prevenir el contagio de coronavirus, lo que incluye el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón y una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad, lo que será obligatorio a partir de mañana, según indica la resolución 107/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

También ordena «el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos».

Por otro lado, la normativa, que lleva la firma del ministro Mario Meoni, indica que «cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente».

También señala que será obligatorio aquello que «establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor», creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.

A la vez, encomienda a ese comité «la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional».





Estos recaudos competen a «la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20».

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido «el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen», a la vez que al «transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública».






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