El Gobierno nacional decidió prorrogar por 60 días el decreto que prohíbe a empleadores efectuar despidos.
Según se informó oficialmente, en el marco de la emergencia sanitaria, el presidente Alberto Fernández, extendió el plazo por el que se prohíben los despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Asimismo, se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
La nueva medida establece que «aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».
El Gobierno fundamentó la prórroga en la puesta en marcha de una «serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios».
La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.