El juez de control santarroseño Carlos Matías Chapalcaz condenó hoy a un empleado municipal de 46 años a tres años de prisión en suspenso -es decir, no irá preso- por haber abusado de una niña de 13 años de edad.
Fue encontrado autor del delito de estupro o abuso sexual en dos oportunidades, debiendo ser valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Además le impuso, como reglas de conducta por dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, y abstenerse de relacionarse con la damnificada ni acercarse a menos de 100 metros de ella y de su domicilio.
Chapalcaz, en la parte resolutiva del fallo, dispuso que una vez que quede firme se informe al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, cuya autoridad de aplicación es la Procuraduría General.
El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, que fue convenido entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor particular José Ramón Rodríguez y el imputado, un empleado municipal de 46 años. Los padres de la víctima, al ser notificados de ello, también brindaron su consentimiento.
El condenado comenzó su vínculo cuando la niña realizó un viaje de egresados y él se desempeñaba como chofer del vehículo que trasladaba a los chicos.
Con las pruebas acumuladas durante la investigación fiscal preparatoria, Chapalcaz dio por acreditado que el 30 de junio de 2016, el acusado mantuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con la menor. Una, en la propia casa del condenado, quien habría citado a la víctima para que fuera allí; y la segunda, en un vehículo que “sería de uso municipal”, que se usaba para transporte escolar y del cual el imputado “sería chofer en ese momento”.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, los hechos fueron debidamente probados por la descripción coincidente –en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar – del relato de la damnificada, lo informado por la psicóloga forense respecto del testimonio de la víctima –presentó características de credibilidad–, y lo dictaminado por el médico policial”, dijo el juez en la sentencia.
Chapalcaz no pudo firmar una pena de prisión efectiva: en los abreviados, el juez no puedo imponer una sanción más severa a la requerida por el Ministerio Público Fiscal.