En dos años, el exintendente Néstor Alcala afrontó dos procesos judiciales por el famoso caso de los “recorridos inflados” de la empresa de colectivos El Indio. En 2016 el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa dictó la prescripción de la causa, iniciada hace 12 años. Pero luego, a partir de una apelación de la fiscalía, otros magistrados establecieron que no había prescripto y ordenaron una nueva sentencia. Esa sentencia fue firmada ayer, pudo saber Diario Textual.
Ahora los mismos jueces del primer juicio establecieron que no se pudo demostrar que el exjefe comunal haya cometido delito y por eso lo absolvieron. Dijeron, en un fallo de fecha del 31 de julio, que no hay evidencias de que haya tomado conocimiento de que se habían adulterado los recorridos de las líneas urbanas de los micros y expresaron que tampoco se pudo demostrar un «perjuicio concreto» al Estado.
En 2016, los magistrados declararon prescripta la acción penal porque pasaron más de 6 años (el máximo de pena por el delito que se lo acusaba) entre que dejó de ser funcionario público, es decir, el 10 de diciembre de 2007, y el último acto procesal, que fue la elevación a juicio durante el 2015. Esos ocho años sirvieron, en ese momento, para ser absuelto. Sin embargo, otros jueces que revisaron el primer fallo dijeron que la causa no había prescripto y ordenaron una nueva sentencia.
Ahora el TOF, a partir de la orden recibida, no volvió a repetir las audiencias: lo que hizo fue analizar las pruebas y testimonios de hace dos años.
Esta denuncia fue presentada, originalmente, por los concejales Claudia Giorgis y Alfredo Carrascal. A partir de allí, el caso se judicializó.
En este causa hubo, en su momento, cuatro imputados. Pero dos de ellos, el empresario Diego Osorio y el exfuncionario Arturo Ripa, ya fallecieron.
Alcala, así, llegó al banquillo solo junto al exsecretario de Obras Públicas durante su gestión, Jaime Steri. Durante la instrucción de la causa, el fiscal Alejandro Cantaro dijo que se demostró que los recorridos inflados permitían que la empresa de transporte urbano El Indio cobrara más subsidios del Estado nacional.
Los dos exfuncionarios defendieron con el argumento de que firmaron las planillas sobre los kilómetros que hacían en los recorridos los colectivos de la empresa El Indio sin saber que estaban inflados.
El fallo fue firmado, por unanimidad, por los tres jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa. El primer voto fue de José Tripputi, al que adhirieron Pablo Ramiro Díaz Lacava y Marcos Aguerrido.
“No dudamos de la responsabilidad política de los denunciantes, no obstante -como se justificará- el acusador público (NdeR: el fiscal Alejandro Cantaro) no pudo comprobar su hipótesis acusatoria con el grado de conocimiento y de certeza suficiente propio de esta instancia de juicio”, dijo Tripputi en su voto, al que accedió Diario Textual.
“Como lo ha señalado la Comisión Nacional del Regulación del Transporte (CNRT) se efectuaron correcciones en las documentaciones remitidas por la empresa El Indio, la cual no efectuó denuncia penal alguna ni administrativa ante la Municipalidad de Santa Rosa, teniendo en cuenta que las penalizaciones para estos casos, se efectuaban con la restricción del cupo del gasoil que al beneficiario correspondían”, dijo. “La pericia -prosiguió el juez- no pudo determinar cuál fue el perjuicio real que afectara al ente nacional, ni tampoco en qué afectó al subsidio monetario por cantidad de pasajeros transportados (SISTAU)”.
«Considero que no hubo perjuicio concreto, ya que las pericias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no lo pudieron acreditar, más allá de la voluntad del fiscal de querer imponer uno genérico. Sostuvo que el tipo penal exige la determinación de un daño concreto y los expertos peritaron que ello no se pudo establecer», argumentó Tripputi.
“No se ha probado -agregó- que el ejecutivo municipal dolosamente se prestara a convalidar errores en las peticiones de la empresa investigada en la obtención de los beneficios antes dichos, los cuales tenían un control superior por entes de carácter nacional, siendo insuficiente para el reproche penal mencionar las visas de los pedidos de la empresa El Indio, por parte de los funcionarios municipales acusados. Entiendo finalmente que debe absolverse a los acusados Néstor Ricardo Alcala y Jaime Leonardo Sterin, por las conductas reprochadas”.