El fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, pidió en las últimas horas a médicos y psicólogos de la provincia terminar con la práctica de entregar certificados con licencias por enfermedad a trabajadores estatales que no tienen ninguna afección. Para ese fin, publicó un “dossier” con las recomendaciones para los empleados y los profesionales.
Carola, en ese “exhorto” al que accedió Diario Textual, recordó que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas ha detectado numerosos casos en que agentes del Estado utilizan las “licencias médicas” -en sus diferentes modalidades- como medio para poder viajar al exterior y no les sean descontados los días. “Algunos casos involucran, incluso, el conocimiento por parte de los profesionales certificantes (médicos, psicólogos) de tal situación irregular, extendiendo un certificado a sabiendas de la falsedad y en complicidad con el agente público”, alertó.
El último caso conocido es el de una trabajadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, quien presentó “certificados psicológicos” para justificar la inasistencia al lugar de trabajo. “La agente no sólo no estaba enferma -dijo Carola- sino que además el segundo de los certificados presentados lo presentó cuando se encontraba en el exterior, convirtiendo en un hecho imposible la constatabilidad que el profesional dejó asentado en el certificado. La Fiscalía de Investigaciones Administrativas realizó la denuncia penal pero como el Ministerio Público consideró que las conductas descriptas no constituían delito, se recomendó a la agente la sanción de ‘30 días de suspensión’ a la agente en cuestión y se inició sumario administrativo al profesional en Psicología”.
Esperanzado
Dijo que tiene la “esperanza” que la lectura de estas recomendaciones “ayude al personal de las distintas áreas de la Administración Pública así como a la planta de Trabajadores de la Educación” a no cometer una falta o un delito. “En especial que, a partir de esta recomendación, se logre un mejor cumplimiento de los deberes de cada quien y, en definitiva, se eviten situaciones tales que pongan a este organismo en obligación de realizar las recomendaciones de sanción administrativa o la denuncia penal por irregularidades”, dijo.
“No puede desconocerse la incidencia que tiene la proliferación de los casos irregulares como el aquí investigado, en particular, en la economía de la Provincia y, sobre todo en la calidad de prestación del Servicio Público que el Estado desarrolla en pos del bien común”, expresó.
“Los permisos que otorga un profesional, aún en caso de enfermedad del agente, deben considerarse como permisiones gravosas a la ciudadanía ya que es el Estado quien deja de disponer de un recurso humano, debiendo acudir a otras soluciones, algunas incluso onerosas al Tesoro provincial: por ejemplo, recarga de tareas a los compañeros de quien está licenciado, designación de un ‘suplente’ o un ‘interino’ como en el caso docente, no prestación de la tarea por falta de personal, etc”, dijo.
Residencia
Entre otras consideraciones, el fiscal recordó que el agente que toma licencia por enfermedad debería permanecer, en esos días, en su residencia, con el fin de recuperar su estado de salud. “El agente público que goza de un ‘permiso’ por enfermedad (o de cualquier otro tipo) no goza de una libertad tal que lo asimila a una situación como si no se encontrase vinculado con la Administración. Es decir, aún con licencia, permanece vinculado a la Administración: un agente sigue siendo un agente y un docente sigue siendo un docente; con sus derechos y sus obligaciones”, dijo.
Recordó que una licencia por enfermedad no lo releva a éste ni a ningún agente público de seguir cumpliendo con las obligaciones del servicio que presta, salvo la de asistir al lugar de trabajo, ya que a ese fin se pide el permiso por enfermedad. “Es decir, el permiso tiene un sentido particular: el restablecimiento de la salud del enfermo para que vuelva a cumplir con el cargo del que fuera relevado por su afección. Cumplidas las condiciones del tratamiento, ya sin la afección de salud, al agente se lo releva de la licencia de cumplir sus tareas y se lo reincorpora con las condiciones que el SMO fije (art. 130 tercer párrafo de la ley 643 y Art. 136 de la Ley 1124)”, dijo. “El caso citado refuerza interpretativamente que el ‘permiso’ otorgado por la Administración no rompe el vínculo que tiene con la Administración y que, aún durante ese ‘permiso’, el agente tiene obligaciones que cumplir. La ‘residencia’ es una de esas obligaciones”.
Las 8 recomendacionesos
La FIA elaboró una serie de recomendaciones. Son ocho puntos.
1) Las «licencias» previstas en las leyes de empleo público tienen el carácter de «permisos» que otorga la Administración como empleadora.
2) Las «licencias por enfermedad», por lo tanto, son «permisos» que se piden al empleador para no asistir al lugar de trabajo y su sentido es la recuperación del estado de salud y/o el cumplimiento del tratamiento prescripto.
3) Durante el período de licencia (sea cual fuere el motivo de la misma), el agente que la solicita no pierde el estado de «agente público», por lo que debe cumplir con todos los deberes impuestos por las leyes, salvo -claro está- el de asistir a su lugar de trabajo.
4) El «deber de residencia», que se manifiesta en la permanencia del agente en el domicilio denunciado como propio, es uno de los deberes fijados en la legislación. Permite que el Estado pueda constatar la veracidad de la causa del permiso (o licencia) por enfermedad (Art. 127 de la Ley 643, Art. 135 de la Ley 1124) solicitado por el agente.
5) La Ley 643 prohíbe -en el Art. 132- al agente en uso de una licencia por enfermedad que se ausente de su residencia. Las únicas dos excepciones son: a) en los casos en que el Servicio Médico Oficial autorice la ausencia; y b) si por razones «de urgencia» el/la agente debió partir a un destino diferente al de su residencia y lo justificara dentro de los 5 (cinco) días.
6) El Art. 132 no implica una «mera formalidad de comunicar la ausencia» por parte del agente. Es, por el contrario, la solicitud de un nuevo permiso en forma explícita por parte del agente que solicita una «licencia por enfermedad». El Servicio Médico Oficial tiene la facultad de evaluar qué tan gravoso resultará para la salud del agente enfermo el ausentarse de su residencia (por ejemplo, por un viaje) o, en todo caso, evaluará qué tan grave es la situación de salud del agente que alega la situación de enfermedad.
7) El «Certificado» médico o psicológico es un instrumento público. Si en él constan aseveraciones falsas, los firmantes serán pasibles de la investigación penal y administrativa correspondiente.
8) El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas al paciente por parte del profesional.