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El autor de la muerte de «Lula» Magariños no irá a prisión

24 de septiembre de 2018
El autor de la muerte de «Lula» Magariños no irá a prisión

El autor de la muerte de María Elena «Lula» Magariños fue condenado, pero no irá a la cárcel. El juez Andrés Olié condenó este mediodía a Brian Litardo, quien conducía en contramano en una moto, a tres años de prisión en suspenso. «Es una vergüenza el fallo», dijo Oscar «Quique» Mario, esposo de «Lula», a Diario Textual.

El siniestro vial ocurrió el 25 de octubre del año pasado, a las 18.30. “Lula” Magariños descendió de un micro de línea y caminaba por la calle Corona Martínez, casi en la intersección con Schmidt, en la capital provincial. Allí, desde atrás, fue embestida por una moto. Quedó gravemente herida y falleció el 5 de noviembre.

La fiscala Cecilia Martini había pedido tres años y tres meses de prisión efectiva por conducción negligente e imprudente. Finalmente el juez se inclinó por una pena en suspenso.

El acusado había reconocido en el juicio que iba en contramano por la calle Corona Martínez porque quiso evitar un control de tránsito ya que no tenía licencia de conducir. “Me encandiló una camioneta, la mujer salió de entre dos autos y no la vi”, llegó a decir.

 





Estrellas Amarillas

El magistrado le impuso al imputado, por el plazo de dos años, “realizar tareas en favor de la fundación Estrellas Amarillas, que consistirán en prestar colaboración para el pintado, repintado, colocación de cartelería u otras tareas vinculadas al objeto que persigue la fundación en su tarea de concientización vial”. Ello no deberá insumirle al condenado más de seis horas semanales. Además deberá fijar domicilio, del cual no podrá ausentarse sin previo aviso, y tendrá que presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Olié dio por probado que el día 25 de octubre del año pasado, a la noche, Litardo –un empleado de 20 años–, conducía una moto Zanella 50 c.c. por la calle Corona Martínez, en Santa Rosa, en contramano a unos 30 kilómetros y sin poseer habilitación para conducir.

En esas circunstancias, colisionó a Magariños a una distancia de 15 metros de la senda peatonal de la calle Schmidt y a 1,80 metros aproximadamente del cordón de la vereda norte. El impacto le ocasionó a la víctima serias lesiones, que terminaron provocándole la muerte el 5 de noviembre.

 

Fundamentos

Para fijar la pena, Olié explicó que no podía tomarse en cuenta la gravedad de la violación del deber de cuidado porque, precisamente, esa violación es la figura básica del artículo 84 bis del Código Penal –aplicado en la sentencia–; y el principio de doble valoración está prohibido.

Como atenuantes tuvo en cuenta la edad del imputado al momento del hecho (19 años), “lo cual me coloca frente a una persona que aún no ha alcanzado el pleno grado de madurez”, según puede leerse en el fallo. Además, que no posee antecedentes penales, su escaso nivel de instrucción formal y que posee una familia establecida (con un hijo de un año y esperando un segundo).

“También debo tomar en cuenta que si bien el resultado lesivo fue determinado por la actuación antirreglamentaria del acusado; en el caso bajo análisis es necesario reconocer que María Elena Magariños circulaba por la calzada, sin ser ello imprescindible atento que podía hacerlo por la vereda. Eso fue señalado –acertadamente– por el defensor técnico, aludiendo a que con tal conducta se incumplió el artículo 38 incisos a) y c) de la ley 24.449 que indica que los peatones están obligados a transitar por la acera y solo excepcionalmente por la calzada”, agregó.

“La muerte de Magariños, tratándose de un hecho evitable, es un acontecimiento trágico para sus seres queridos, lo que ha quedado expuesto en las palabras de su esposo, constituido en querellante particular –remarcó el juez–. Pero no debe perderse de vista que la finalidad de la imposición de la pena en el derecho argentino, tiene esencialmente en mira la posibilidad de que ella sirva ‘para lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de su actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto’”.

“Ninguna pena privativa de la libertad que pueda imponer en esta sentencia reparará ni siquiera mínimamente la enorme pérdida (…). La pena privativa de libertad puede y debe perseguir la finalidad que describe el artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal 24.660, para lo cual, la imposición de una pena de prisión efectiva, cumplida bajo condiciones de encierro, no aportarían ningún contenido específico en ese sentido (…) Sí, en cambio, voy a coincidir con la posición de los acusadores en fijar el máximo de la pena de inhabilitación prevista por la norma, puesto que tal medida se conecta de modo directo con los incumplimientos reglamentarios del acusado”, concluyó Olié.

 

 






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