La Sala A del Tribunal de Impugnación, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el abogado particular Gastón Gómez, confirmó la condena contra Brian Ezequiel Carra a cinco años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de incendio con peligro de muerte para personas, en el marco de la ley 26.485 de Protección integral contra las mujeres.
De esta forma, los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer ratificaron en un todo lo que había resuelto la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, el 15 de agosto, cuando dio por probado que el 9 de diciembre del año pasado, cuando Carra –un soldado voluntario de 26 años– llegó a la casa de su expareja, con quien tiene tres hijos pequeños. El imputado fue atendido por uno de ellos a través de un ventiluz y por allí arrojó “un líquido a un sillón que se encontraba a escasos centímetros, para posteriormente incorporar el fuego, una llama libre, que generó un incendio generalizado”.
“El fuego –dijo oportunamente el fallo dictado por la jueza Alejandra Ongaro– destruyó la totalidad de los muebles que conformaban el living, la cocina y el comedor, extendiéndose hacia el techo de chapa recubierto con lana de vidrio, quedando el inmueble totalmente inhabitable, con riesgo de derrumbe. A todo ello se sumó el peligro de muerte de los ocupantes de esa morada”, en alusión al niño y su abuela; en tanto la mujer y los otros hijos estaban en la parte posterior del inmueble.
Gómez recurrió esa sentencia alegando errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba. Dijo que fue arbitraria por falta de fundamentación y, además, contradictoria; y que no se acreditó la participación de Carra en el hecho. Pidió que se la revoque, se dicte la absolución del acusado y, subsidiariamente, que se aplique a su favor el beneficio de la duda (principio de ‘in dubio pro reo’).
Rebechi tuvo en cuenta, fundamentalmente, el relato de uno de los testigos –al que calificó de “claro y preciso”–, que a su vez quedó corroborado con el informe pericial del Cuerpo de Bomberos. A través de ese trabajo se descartó que el fuego hubiera sido consecuencia de algún cortocircuito o de la brasa de una colilla de cigarrillo y, en cambio, se afirmó que resultó intencional.
“El informe deja muy en claro que el fuego se inició por el actuar deliberado de un ser humano, lo que lleva a concluir que se trata del imputado Carra”, indicó el juez que emitió el voto inicial, al que luego se adhirió Balaguer.
“La postura de la defensa de considerar que el fallo tuvo falta de fundamentación y fue contradictorio, no resulta ser tal, toda vez que el juez sentenciante arribó a la conclusión acertiva en relación a la participación de Carra en el hecho (…), por lo que la sentencia se ajusta plenamente a derecho”, acotó.