Un hombre que se encontraba preso en una comisaría de Santa Rosa obtuvo la prisión domiciliaria para poder cuidar a su madre, que se encuentra en silla de ruedas. El fallo marca un precedente en la Justicia pampeana: hasta el momento solo estaban autorizadas las mujeres presas a pedir la prisión domiciliaria para cuidar a familiares.
Martín Saravia, juez de Ejecución Penal, resolvió el cumplimiento de la pena impuesta a S. D. U. -de 30 años de edad, condenado por robos y hurtos- bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
De este modo, el condenado deberá permanecer en el domicilio fijado, debido a que su madre M. A. S. se encuentra severamente impedida en sus movimientos y necesita de su asistencia permanente.
Hasta aquí, la norma solo se había aplicado a casos en los que la condena era impuesta a una mujer. De esta manera, el fallo, a instancias de la solicitud de la Defensa Pública, marca un precedente en la Justicia provincial en materia de ampliación de derechos y de interpretación de la ley con perspectiva en Derechos Humanos, en beneficio de las personas privadas de libertad.
El derecho, previsto para la etapa de la ejecución de la pena, se otorgó «bajo apercibimiento de revocarse si el condenado quebranta injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejen», informó la Defensa Pública. «A su vez, se ordenó a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la ley penal de esta Provincia, el contralor de la prisión domiciliaria, el cual no debe limitarse a una mera constatación de la imposibilidad de deambular del condenado, sino que deberá significar una herramienta de facilitación de los derechos no suprimidos por la pena, con la colaboración de los organismos e instituciones necesarias».
Alejandro Javier Osio, defensor en lo Penal de la Primera Circunscripción, solicitó al juez Saravia que se le otorgue la prisión domiciliaria de S. D. U.,de acuerdo a una «interpretación constitucionalmente aceptable» de las previsiones de los artículos 10, inc. f, del Código Penal y 32, inc. f, de la Ley de Ejecución Penal, según ley 26.472.
Osio destacó que, de acuerdo a los estudios médicos aportados, la progenitora de U. se encuentra severamente impedida en sus movimientos y necesita su asistencia permanente: está en silla de ruedas, situación que le dificulta concretar actividades básicas de subsistencia. «La situación fáctica en el caso de mención se ajusta a las previsiones de los artículos invocados, solo que la persona solicitante es varón en lugar de mujer», dijo.
El representante de la Defensa Pública sostuvo que las normas citadas transgreden la Constitución Nacional, puesto que «generan una discriminación en relación a las mujeres», dado que las coloca lisa y llanamente en el rol de ama de casa con el deber de criar a sus hijos, con exclusividad respecto del género. «Máxime, cuando la prisión domiciliaria no significa una suspensión de la pena de prisión, sino la continuación de su cumplimiento en una modalidad diferente. Esto surge de la normativa, pero también de la naturaleza jurídica de la prisión domiciliaria», argumentó.
En ese sentido, sostuvo que para no violentar el principio de igualdad, no discriminar arbitrariamente por cuestiones de sexo y no disponer una medida en lo penal que contravenga los deberes de responsabilidad parental, corresponde interpretar los artículos referidos, habilitando la posibilidad de que la prisión domiciliaria sea otorgada a presos hombres en igualdad de condiciones y exigencias que respecto de las mujeres. De interpretarse lo contrario, las normas serán inconstitucionales. El juez le dio la razón.