La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, revocó este martes una medida cautelar y así ordenó que paguen Ganancias los jueces designados a partir del primero de enero de 2017, como establece la ley 27.346. La cautelar había sido firmada por el juez Esteban Furnari en el marco de una acción iniciada por la Asociación de Magistrados.
El fallo de la CSJN fue impulsado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Se sumaron luego Elena Highton y Carlos Rosenkrantz. Este último, pese a que en varias entrevistas defendió la exención del pago de Ganancias de los jueces.
Así, la Corte falló sobre la medida cautelar ordenada por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari. Sin embargo no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. No obstante, en uno de los considerandos del fallo del máximo tribunal, los manifestaron que, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión sino que sólo revocarán la medida cautelar, los jueces por el rol y la misión que cumplen, y como parte de su función, deben ser los primeros que deben acatar lo que dicen las leyes.
La Corte, según consignó el Centro de Información Judicial (CIJ), sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal utilizó argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, por ello, su decisión fue arbitraria.
La Corte entendió que la cámara no debió haber concedido la cautelar por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto a las ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la parte actora. Agregó que la cámara tampoco había justificado que la medida fuese necesaria para evitar un daño irreparable a los actores.
Además, la Corte sostuvo que los jueces al examinar este tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la división de poderes.
La Corte concluyó que no existían razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello derivó que la vigente ley de impuesto a las ganancias resulta plenamente aplicable.
El Tribunal señaló que resultaba imprescindible recordar su doctrina según la cual la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible. Consideró que, siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente.