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Pico: comerciantes quieren abrir el domingo y municipio advierte multas

21 de diciembre de 2018
Pico: comerciantes quieren abrir el domingo y municipio advierte multas

Varios comerciantes de General Pico, en los últimos días, hicieron pública su intención de abrir las puertas de sus negocios el próximo domingo 23, con la intención de aprovechar la “ola navideña” y poder terminar el año con buenas ventas.





Rural Pico




Ante esta situación, de conocimiento público, la Municipalidad de General Pico advirtió de la ley de Cierre Dominical y pondrá a inspectores en la calle para asegurar el cumplimiento de la norma. Los comerciantes respondieron que ellos respetarán el día libre de sus empleados y los negocios serán atendidos por ellos mismos, publicó Infopico.

De todos modos, la Dirección de Comercio de General Pico tendrá en la calle a sus inspectores y en los casos donde se detecten faltas se labrarán las correspondientes actas de infracción, que pueden terminar con clausuras temporarias y onerosas multas.

El municipio recordó que se encuentra vigente, desde el 2013, la Ley N° 2717, popularmente conocida como la “Ley de Cierre Dominical”, y que establece en su artículo 5°: “Los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta, empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma razón social o nombre de fantasía dentro de un mismo ejido municipal, exceda los cuarenta metros cuadrados (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas. Quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos establecimientos que tengan como actividad exclusiva la elaboración y/o comercialización de alimentos, la prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio”.





En el artículo 6° se advierte: “El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado con multa y clausura temporaria de los establecimientos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad y reiteración de las violaciones normativas”.

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