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Apareció ahorcado en la U-4 en 2016: jueces pidieron investigar si lo mataron

28 de febrero de 2019
Apareció ahorcado en la U-4 en 2016: jueces pidieron investigar si lo mataron

La Cámara Federal de Bahía Blanca dio vuelta una resolución y pidió al Juzgado Federal de Santa Rosa que “con celeridad” tome nuevas medidas de pruebas para tratar de comprobar si el 22 de mayo de 2016 asesinaron a Maximiliano Alexis Buldín (21 años) en un pabellón de la Unidad Penal 4. ¿Por qué las autoridades de la prisión eliminaron copias de las filmaciones de la cámara de seguridad? ¿Por qué había rastros de otra persona en una carta que había al lado del cuerpo? ¿Por qué tenía lesiones en su cuerpo?

Buldín estaba detenido por violencia de género y robos. En febrero de 2016 había sido condenado a la pena de dos años de prisión por mantener de rehén y golpear a su pareja. En mayo, fue encontrado ahorcado dentro de un pabellón de la U-4. Las autoridades penitenciarias dijeron que se había suicidado. El juzgado santarroseño confirmó esa versión oficial.





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Pero los padres de Buldín desconfiaron y apelaron. Ahora los camaristas coincidieron con la querella, que entre otros puntos había considerado que la resolución del juzgado santarroseño había sido apresurada. Entre otros puntos, según la querella, esa resolución no respetaba los “estándares del derecho internacional” que prevén, primordialmente, la obligación del Estado de llevar adelante investigaciones exhaustivas cada vez que se produzcan fallecimientos en prisión, con independencia de sus causas; si bien durante la instrucción se produjeron ciertas medidas de pruebas, se desestimaron otras; la recopilación de evidencias fue obstaculizada injustificadamente por la Colonia Penal; y el servicio penitenciario no adoptó la debida diligencia de resguardo de evidencias, lo que impidió el acceso de información relevante para el esclarecimiento del hecho: por ejemplo, dijeron que eliminaron por “exceso de capacidad del disco rígido” la copia de las filmaciones de la cámara de seguridad instaladas en el pabellón 1 planta alta del día del fallecimiento.

El juez Pablo Esteban Larriera -voto al que adhirió Leandro Picado- dijo que existían medidas de prueba que no se habían realizado. Entre otros puntos, por qué tenía lesiones en su cuerpo y por qué había rastros de un tercero en una carta que supuestamente dejó Buldín.

“La investigación -dijo el juez Larriera- no solo no se encuentra agotada a efectos de afirmar la inexistencia de delito, sino que, tal y como lo puntualiza el recurrente, existen medidas pendientes de diligenciamiento de relevancia para el esclarecimiento de los hechos que fueron omitidas sin motivo válido por la Sra. magistrada tras una valoración de la prueba que no se comparte en la instancia. En apoyo a lo señalado, no advierto que se hubieran realizado las necesarias medidas de investigación, tendientes a reconstruir con exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon al suceso y produjeran la muerte de Buldín”.





“Ello, dado que se arriba a la conclusión en que ‘no quedan dudas que el deceso trágico de Maximiliano Alex Buldín se produjo por sus propios medios, sin intervención de terceras personas’ al contemplar sólo una de las causales explicitadas en la autopsia, a saber, que ‘el hombre fallece por fenómeno asfíctico complejo’, soslayando, esto es, sin dar cuenta de otros signos de violencia física detectados en el cuerpo de la víctima, tal el caso de la lesión verificada en la piel perianal del cuerpo que fue descripta en los siguientes términos: ‘orificio perforante de 6 mm en piel perianal a 1 cm de esfínter (…) epidermis desgarrada con compromiso lesional desgarrante de dermis superficial y profunda hasta tejido celular subcutáneo (no menos de 4 cm) con características de vitalidad y producidas instantes antes de la muerte’”.

“Tal déficit valorativo -prosiguió el juez- también se observa en relación a la pericia papiloscópica realizada sobre las cartas halladas en la celda de Buldín. Por otra parte, no advierto que se haya recabado el testimonio –en sede judicial– del celador de turno (…), quien estuvo a cargo del recuento y registro del pabellón 1 planta alta el día del deceso (22/05/2016)».

“A este cuadro de situación resta agregar que, de la compulsa de estas actuaciones, no surge que se hayan abordado las líneas investigativas tendientes descartar la hipótesis delictiva esgrimida por los querellantes, que vincularía a la autoridad penitenciaria bajo cuya custodia y responsabilidad se encontraba Buldín”, dijo.

 

 

 


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