La Defensa Pública de La Pampa informó este viernes que los usuarios del sistema de salud mental tienen derecho a votar. «Los usuarios de los servicios de salud mental, en especial aquellos que se encuentran internados o alojados en establecimientos habilitados al efecto, tienen pleno derecho al ejercicio del sufragio activo. Es decir, tienen derecho a votar en las próximas elecciones«, dijo el organismo en un comunicado de prensa.
Según contó, así surge del marco normativo compuesto por el artículo 3 del Código Electoral Nacional (Ley 19945), modificado por la Ley 26571), los artículos 37 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional; los artículos 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 3, 4, 5, 9, 12, 19 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este último artículo le impone al Estado argentino la obligación de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en un marco de plena igualdad, incluyendo el derecho al sufragio) y los artículos 5 y 7 incisos i), j), l) y n) de la Ley de la Ley de Salud Mental N° 26657.
En el mismo sentido, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad hizo en 2012 una recomendación expresa al Estado argentino a fin de que arbitre los medios para hacer efectivo este derecho mediante las adecuaciones normativas, conceptuales o prácticas pertinentes.
«El derecho al sufragio de lxs usuarixs de Salud Mental, por todo lo expuesto, implica una profundización de la vida democrática, compatible con un Estado Constitucional de Derecho y el paradigma de los Derechos Humanos», expresó.