La Defensoría Pública de La Pampa presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo a favor de las personas detenidas y alojadas en la Comisaría Tercera de General Pico, que sufren «hacinamiento» y, así, «tratos inhumanos» y degradantes», sostuvo.
Se respaldaron en un informe del 22 de octubre de 2019, que indica que hay 40 detenidos, cuando el establecimiento tiene capacidad para 21 plazas.
En uno de los pabellones hay 17 personas, cuando su capacidad es de 8 y en el otro pabellón, que tiene la misma dimensión, hay 16. Por lo cual, los detenidos duermen con colchones en el piso.
La presentación está firmada por los defensores Walter Vaccaro, Alejandro Caram, Elba Pozze, Guillermo Costantino y Alejandro Piñeiro. La acción se interpuso ante el juez de Control, Heber Pregno.
«En función de la situación descripta, resulta fácil colegir que las condiciones en que los detenidos y alojados en la Comisaría Tercera de Policía, cumplen con el encarcelamiento preventivo oportunamente dispuesto, son abiertamente inconstitucionales toda vez que constituyen, a todas luces, un agravamiento arbitrario de tales condiciones de detención y suponen una flagrante violación a los principios de humanidad y dignidad de los detenidos en su carácter de personas privadas de su libertad provisionalmente», argumentaron los defensores.
Dijeron que la situación planteada en los hechos resulta violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional y distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional. «También -agregaron- de leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social de los procesados y condenados».
“En nuestra Provincia, la utilización espasmódica y abusiva de la prisión preventiva, genera, corno consecuencia de indudable centralidad, este tipo de violaciones y privaciones», sostuvieron. «El presente planteo es efectuado en un todo de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Pcial. N° 267; 3 inc. 2° de la Ley 23098 y art. 43, 2° párrafo de la Constitución Nacional que reconoce el derecho a promover acciones en forma colectiva”, finalizaron.