El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó hoy la condena contra Héctor Alfredo Coñuel, a cinco años de prisión, por abuso sexual. Es el mismo sacerdote que fue detenido en Chubut, por otro abuso.
Ahora el TIP confirmó la pena por ser autor del delito de abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado.
Los jueces de la Sala A, Mauricio Federico Piombi y Daniel Sáez Zamora, así lo dieron a conocer al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora del sacerdote, Vanesa Ranocchia Ongaro. Entre ambos hubo una disidencia en cuanto a la sanción, ya que el primero dijo que a Coñuel le correspondían tres años de prisión efectiva y Sáez Zamora mantuvo los cinco. En ese punto opinó un tercer juez, Gastón Boulenaz, quien adhirió a la postura de este último.
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De este modo el TIP ratificó la sentencia que el juez de audiencia santarroseño Carlos Besi, dictara el 22 de agosto pasado. Este había dado por probado, tras el juicio oral, que sin poder precisar una fecha exacta, pero que entre los meses de enero y diciembre de 2015, el acusado abusó sexualmente de un joven con discapacidad y una edad mental por debajo de la cronológica, mediante tocamientos.
Los abusos, detalló el magistrado, “se produjeron tres o cuatro veces en el interior de la iglesia y de la casa salesiana” de Victorica y también “en una de las habitaciones de la casa”, en ocasión en que la víctima pernoctara allí. Otro episodio similar sucedió dentro de “la combi de la comunidad salesiana, en la que viajaban a distintos pueblos”.
Ranocchia Ongaro cuestionó a Besi por entender que existió una errónea valoración de la prueba y que, por lo tanto, la fijación de los hechos en contra de Coñuel fue parcializada y se basó absolutamente en interpretaciones de terceros sobres los dichos del único testigo (y víctima), quien no compareció en el debate.
Su testimonio lo dio en Cámara Gesell, pero a no ser menor, debido “al estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraba (…) y más aun teniendo en cuenta el retraso madurativo leve que padece”, según puede leerse en la sentencia del Tribunal de Audiencia. La defensa había cuestionado ello, pero su planteo fue rechazado.
La defensora sostuvo, además, que al fijarse los hechos arbitrariamente se erró en la calificación legal –habló de orfandad probatoria para acreditar el dolo– y que la pena fue excesiva.