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Un tribunal revocó la prisión preventiva de CFK en la causa por el Memorándum con Irán

23 de diciembre de 2019
Un tribunal revocó la prisión preventiva de CFK en la causa por el Memorándum con Irán

El Tribunal Oral Federal 8 decidió hoy hacer caer la prisión preventiva que pesaba sobre Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán, el expediente que nació con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015. Según el Tribunal Oral, no existen elementos para hacer pensar en entorpecimiento de la investigación o una fuga (las dos únicas causales por las que se pueden otorgar las prisiones preventivas). Pero además, dijeron los magistrados, aquí se da «la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”.

Con esta decisión, Fernández de Kirchner solo tiene activa una orden de prisión preventiva, también dictada por el juez Claudio Bonadio en la causa de los cuadernos.





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La orden de detención en la causa Memorándum había sido dictada el 6 de diciembre de 2017 y nunca se había hecho efectiva porque la hoy vicepresidenta tenía fueros. Mientras tanto, fueron detenidos otros de los involucrados: el fallecido excanciller Héctor Timerman, el hoy procurador del Tesoro Carlos Zannini o el exlíder de Quebracho Fernando Esteche.

Pero pasó el tiempo y se cumplieron dos años de esa prisión preventiva, el plazo estipulado para que dure una detención sin condena. El TOF 8, con la firma de José Michilini, Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, dispusieron hoy hacer caer esa medida. “No existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”, dijeron López Iñiguez y Michilini.

“Este hecho aunado a los ya señalados torna innecesario, a nuestro criterio, mantener la medida cautelar dispuesta, pues no hallamos atisbos de riesgos que pudiesen malograr tanto el proceso cuanto la realización de la ley sustantiva. Por ello corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de carácter personal, oportunamente dispuesta sobre la nombrada y a partir de lo señalado deviene ocioso revisar la posible aplicación de cualquier medida morigerada alternativa a la prisión preventiva que aquí se ordena cesar”, afirmaron.





 

 






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