El Superior Tribunal de Justicia adhirió esta noche al decreto 555/20 que dictó hoy el Poder Ejecutivo Provincial, por el que se determinó –entre otras cosas– quiénes no deberán concurrir obligatoriamente a sus lugares de trabajo desde hoy y por 15 días corridos, por gozar de una licencia extraordinaria a raíz de la declaración de máxima alerta sanitaria.
Así, no tendrán que hacerlo los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años, embarazadas en cualquier trimestre y grupos de riesgo. Entre estos últimos, se encuentran quienes prestan enfermedades respiratorias; cardíacas; inmunodeficiencias congénitas o adquiridas; pacientes oncohematológicos y trasplantados; además de diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica, enfermedades neuromusculares con compromiso respiratorio y quienes presenten enfermedades sistémicas del tejido conjuntivo.
Además, entre otras disposiciones, los titulares de organismos podrán disponer de los horarios y la organización funcional del personal de acuerdo a lo que consideran más adecuado.
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