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Vaque


El concejo deliberante de Pico declaró el estado de Emergencia Pública

1 de abril de 2020
El concejo deliberante de Pico declaró el estado de Emergencia Pública

El concejo deliberante de General Pico aprobó este miércoles el estado de Emergencia Pública para dotar al Ejecutivo municipal de las herramientas legales para afrontar la emergencia por el coronavirus. Esto le permitirá a la administración de la intendenta Fernanda Alonso adquirir bienes, servicios y obras necesarias, destinadas a prevenir y/o paliar los efectos del COVID-19.

La sesión comenzó con un homenaje a los veteranos y los caídos en Malvinas: se colocaron las banderas a media asta, los y las presentes entonaron el himno nacional argentino y se realizó un minuto de silencio en memoria de los 632 caídos en la gesta de Malvinas, y en especial a los cuatro pampeanos Alberto Amesgaray, Hugo R. Gatica, Daniel Lagos y Jorge Pardou.





Platense




La presidenta del bloque Frente Justicialista Pampeano, Alicia Campo, informó que debido a la cuarentena obligatoria por resolución se decidió acompañar la propuesta de la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas Alberto Amesgaray de embanderar las casas y a las 21 horas cantar el himo.

 

Emergencia pública





Los y las concejales y concejalas declararon el estado de Emergencia Pública en materia sanitaria de acuerdo con el Decreto Provincial N° 522/2020, a través del cual la provincia de La Pampa adhirió al decreto de necesidad y urgencia N° 260/2020 dictado por el Gobierno Nacional, por el plazo de un año, prorrogable en caso de persistir la situación epidemiológica.

La aprobación de este punto permitirá al Ejecutivo municipal la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias, destinadas a prevenir y/o paliar los efectos del COVID-19.

 

Trabajo virtual

Fue aprobado por unanimidad un proyecto impulsado por presidencia que establece la incorporación de los artículos 8 bis y 102 bis al reglamento interno del concejo deliberante aprobado por Decreto Nº 32/10, ambos vinculados a la modalidad de trabajo virtual en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

El artículo 8 bis determina que las sesiones podrán ser llevadas a cabo mediante las herramientas virtuales que se encuentren a disposición, revistiendo tales actos plena validez. Mientras que el artículo 102 bis, establece que las diferentes comisiones podrán llevar a cabo sus reuniones mediante las herramientas virtuales que se encuentren a disposición.

En ambos artículos será el presidente del concejo deliberante quien autorice los casos en que esta modalidad de trabajo sea necesaria.






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