El Gobierno pampeano estableció que desde el sábado 18 pone en marcha el Certificado Único de Circulación. Para buena parte de los pampeanos, ya no servirán los certificados expedidos provisoriamente en la provincia. Otros continuarán exceptuados.
Durante el aislamiento preventivo, social y obligatorio que estableció el Gobierno mediante un decreto de necesidad y urgencia por la pandemia del coronavirus, hay un grupo de personas que cumplen actividades esenciales y que pueden circular por las calles con su debida autorización.
En La Pampa, hasta este viernes 17 les alcanza a todos ellos con una carta del empleador y el permiso municipal.
Sin embargo, desde el sábado será obligatorio el permiso nacional. El listado de los exceptuados y los comprendidos se encuentra en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.
Quiénes no deben sacar el certificado único
Según la Decisión Administrativa 446/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas que realizan las siguientes actividades no necesitarán hacer el trámite del nuevo certificado y podrán circular con los permisos que ya tenían otorgados por jurisdicciones locales:
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las “personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo”.
Quiénes deben tramitarlo
La siguiente es la lista de los casos exceptuados del cumplimiento del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno a raíz de la pandemia de coronavirus, que deberán tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación:
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.