Ya es, definitivamente, récord: en La Pampa, las detenciones llegan a unas 5.500 personas, a raíz de las violaciones a la cuarentena obligatoria establecida para evitar la propagación del nuevo coronavirus.
El Gobierno provincial dispuso un inusitado operativo policial para evitar la circulación de personas en las calles. Así, la Policía tomó el control.
En medio de esos operativos, se han conocido -a través de las redes sociales y los medios- numerosas denuncias por detenciones arbitrarias, amenazas, malos tratos y hasta de golpizas de policías (hay causas en fiscalías penales y en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas).
Los casos de golpizas se han centrado en los principales centros urbanos, como Santa Rosa, Pico, Acha y Castex. Además, hay otras prácticas que se tratan de naturalizar -tanto desde diferentes sectores de la Policía, de la Justicia y de la política- que implican también violencia institucional.
Una de ellas tiene que ver con el excesivo tiempo que mantienen retenidas a las personas que, por primera vez, son interceptadas en la calle violando el aislamiento.
La mayoría de los comisarios y oficiales los notifican en un par de horas. Pero en ciertas comisarías -principalmente del oeste y del norte pampeano, donde como mucho hay un par de detenciones por día y no pueden alegar que estén sobrepasados de trabajo- tienen retenidos a los pobladores que violan el aislamiento entre 10 y 12 horas, en calabozos. Los fiscales, al ser consultados, justifican el destrato. “Ese tiempo de demora lo permite la Ley Orgánica de la Policía. Además, así saben que estamos hablamos en serio”, se jactan incluso. Piden mano dura y férreos controles.
¿Un ejemplo? Un trabajador municipal fue detenido en un pueblo del oeste a las 11 de la mañana y fue recién liberado a las 23 horas, es decir, estuvo 12 horas retenido en una celda. Los policías le avisaron al fiscal a las 17 horas, unas seis horas después de retenido y tardaron otras seis horas en liberarlo, pudo constatar Diario Textual.
Incomunicados y resistencia
Incluso en muchos casos no los dejan comunicar a sus familiares o abogados. Ha pasado en Santa Rosa, Pico y varias comisarías de pueblo.
Hay más: algunos uniformados apelan a la famosa figura de “resistencia a la autoridad”, de arraigo en las prácticas policiales, para registrar ciertos casos. Todo, pese a que los detenidos juran que nunca se resistieron. ¿Para qué sirve dejar asentado que se resistió? Para agravar, eventualmente, la momentánea detención y la pena que luego le aplicarán.
Las recomendaciones
La Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), que encabeza el fiscal Andrés Heim, elaboró un documento en el que se exponen las facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Asimismo, el trabajo señala las pautas del cumplimiento de la medida excepcional dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
¿En qué consiste el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” (ASPO)? Es una medida excepcional dispuesta por el Gobierno Nacional (Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias) con vigencia en todo el país, que se adopta en el marco de la declaración de pandemia por el brote del nuevo coronavirus, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El objetivo es prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus-Covid. Se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados de cumplir con la obligación de guardar ASPO.
El Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias específicas están a cargo del cumplimiento de la medida.
¿Cuál es el alcance de la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad? La principal tarea que tiene el personal policial y de seguridad es garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares.
«Las fuerzas policiales y de seguridad también deberán identificar a la/s persona/s que se encuentre/n en infracción a la norma. La actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas», se indica en el protocolo.
Además, el personal policial y de seguridad que intervenga en el control del cumplimiento del ASPO deberá usar barbijo y mantener una distancia mínima de un metro con las personas, salvo supuestos de estricta necesidad, y, en lo posible, no tocar la documentación cuya exhibición requieran.
Los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, no podrán:
-apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad;
-realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública. El abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza);
-proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio;
-realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del juez o el fiscal;
-impedir el registro fílmico de la intervención policial en un caso concreto por parte de una tercera persona;
-retener y secuestrar documentación personal (DNI u otros) de las personas infractoras que sean detectadas en el marco de un control.
¿Cuáles son los derechos de las personas ante un control policial en el marco del control de la medida de ASPO? Las personas que se encuentren circulando por la vía pública y sean objeto de un control por parte del personal policial y de fuerzas de seguridad, deben recibir un trato cordial y respetuoso por parte de aquellos, y deben ser explicadas de las razones por las cuales no pueden permanecer fuera de sus hogares.
Las personas frente a la autoridad policial tienen derecho a:
-que el personal policial esté identificado;
-que el personal policial explique el motivo de la presencia en el lugar, y a expresar, en su caso, los motivos por los cuales circula en función de los desplazamientos mínimos permitidos, autorización de circulación y/o excepción de acuerdo a lo estipulado por el Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias, circunstancias que, según el caso, deberá respaldarse documentalmente;
-ser acompañada hasta su domicilio por personal policial en caso de que se encuentre circulando en las inmediaciones de su residencia;
-ser informada acerca de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen en la causa que, eventualmente, se forme por infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, con motivo de incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, sin estar debidamente autorizado;
-a ser informada de modo comprensible en caso de traslado a una comisaría acerca de: i) la razón concreta de la privación de libertad; ii) el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentra; iii) el derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; iv) el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica y a denunciar los abusos de la policía y fuerzas de seguridad ante el juez y/o fiscal en turno, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las respectivas autoridades locales de cada Provincia.
¿Dónde denunciar? Las denuncias ante Procuvin pueden realizarse en los teléfonos (011) 6089-9058/9059, o por correo electrónico a [email protected].
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