El Gobierno de La Pampa adhirió, a través del decreto 726, a la norma nacional que establece las nuevas excepciones de las actividades que desde este lunes se pueden realizar en medio del aislamiento preventivo por el nuevo coornavirus. De esta manera se oficializó el inicio de la cuarentena administrada.
Ya el domingo a la noche, buena parte de las intendencias adhirieron. Así, los comercios podrán iniciar la venta online o telefónica.
El gobernador Sergio Ziliotto, en base a decisión administrativa 524/20 de Nación, firmó un decreto detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia.
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En principio, informó Gobierno, las excepcionalidades entran en vigencia este lunes 20 de abril, excepto las referidas a las ventas online y/o telefónicas: corresponde a los municipios la habilitación de los comercios en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa.
«Por decisión de la norma nacional, todas las prestaciones de servicios y/o venta de mercaderías que se incorporan al régimen de excepciones habilitado estarán sujetas a la obtención de Certificado Único de Circulación que otorga el mismo Gobierno Nacional», informó Casa de Gobierno.
Volvieron unos 150 pampeanos que estaban varados en otras provincias
«Cabe mencionar que el decreto provincial incluye además los protocolos necesarios para el resguardo minucioso de las medidas de profilaxis impuestas para evitar el avance de la pandemia de COVID-19, contemplando esquemas establecidos de mínima circulación social y fácil control», finalizó.
La Decisión Administrativa 524 de Nación detalla que están incluidas las siguientes actividades:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.