Rubén Darío Prieto, un vecino de Santa Rosa y afiliado a la UCR, presentó un anteproyecto de ley por el cual propuso modificar el artículo 6 de la Ley Nº 1863, conocido como el Compre Producto Pampeano y al Proveedor Pampeano.
Esta ley -sancionada en 2004- brinda una ventaja en las compras del Estado ya que, ante dos ofertas iguales, beneficia a la empresa registrada en La Pampa. De esta manera, empresas, comercios y pymes de nuestra provincia compiten con beneficios de precios frente a firmas de otras provincias que cuentan, por lo general, con capacidades técnicas y económicas de mayor magnitud.
La actual norma otorga un 2% de ventaja para los proveedores pampeanos y Prieto pretende que sea un 6%. En tanto, cuando es un producto pampeano la actual ley le da un 5 % y Prieto pide llevarlo al 10%.
¿Cómo quedará redactado el artículo 6? “En las contrataciones que se lleven a cabo la preferencia se materializará a través de: a) Cuando se trate de productos pampeanos de acuerdo a lo definido en el artículo 3º, se adjudicará cuando el precio de los mismos no supere en un diez por ciento (10%) en más al de la oferta más conveniente, ante especificaciones semejantes de calidad o finalidad de uso. b) Cuando el precio del proveedor pampeano no supere en un seis por ciento (6%) en más, al de la oferta más conveniente, ante especificaciones semejantes de calidad o finalidad de uso y ésta corresponda a un proveedor no definido como pampeano. Los beneficios no regirán cuando la preferencia deba aplicarse entre productos o entre proveedores pampeanos y, en caso de concurrencia de beneficios, será excluyente la aplicación de lo establecido en el inciso a) del presente artículo. Los requisitos para poder ser beneficiario de la preferencia que confiere el presente régimen, serán establecidos por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, la que además podrá contemplar otro elemento como es la localización física del proveedor y el lugar de destino, colocación y/o utilización de los bienes objetos de la contratación, debiendo priorizarse ante igualdad de condiciones, al proveedor que se encuentra radicado en donde serán utilizados los bienes.
La ley 1863, el 12 de enero de 2004, se implementó por tiempo indeterminado.
En La Pampa, el Gobierno provincial está obligada a cumplirla en licitaciones y contrataciones para todas las reparticiones y entes autárquicos y/o descentralizados.
“El compre local debe ser incluido en nuestra provincia como política de Estado, ya que en estos tiempos donde vivimos una crisis a nivel nacional de tamaña magnitud, es necesario tratar de buscar ayudar y fortalecer a nuestras empresas locales, ya que cuando se adjudican licitaciones o contrataciones a empresas foráneas, el mayor volumen de dinero obtenido en dichas operaciones se va de nuestra provincia”, argumentó Prieta. “En el actual contexto de crisis que se vive a nivel nacional, nuestra provincia no es la excepción”.
Dijo que la “prioridad para el Gobierno Provincial debe ser lograr el desarrollo de pymes y empresas” de La Pampa. “Para alcanzar dichos objetivos, es necesario cubrir nuestras necesidades con productos pampeanos o que proveedores pampeanos oferten dichos productos, y para ello, pedimos que se apliquen los porcentajes establecidos en la presente ley, porque con los coeficientes anteriores había un margen muy pequeño que en muchos casos daba por trunca cualquier posibilidad de competencia de precios”, dijo.
“Es necesaria la aplicación de esta medida, dado que para que las pymes y comercios puedan funcionar, hay que otorgarles mayores beneficios y no imponerles cada vez más trabas impositivas, porque la ganancia de estos comerciantes y emprendedores se vuelca, salvo raras excepciones en inversiones locales”, finalizó.