El Senado aprobó hoy por unanimidad y giró a la Cámara de Diputados la prórroga por cuatro años del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustible, que prevé beneficios impositivos para los productores de las 54 plantas asentadas en diez provincias argentinas. De esas, dos son pampeanas: las de Pico y Catriló -que están paradas porque aducen que, con los precios actuales del biodiésel, la actividad no es rentable-.
El régimen caduca en mayo de 2021 y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 fue considerada “clave” por todas las bancadas políticas para orientar las inversiones que podrá hacer el sector, denominado como la industria “verde”, en medio de la crisis económica y social por la pandemia de coronavirus.
Durante la sesión especial del Senado, el legislador Daniel Lovera (Frente de Todos, La Pampa) dijo que es “central” la prórroga. “No solo apunta a mejorar la diversificación productiva, sino que también reduce la importación de combustibles líquidos con gran impacto contaminante”, dijo.
El presidente de la comisión de Minería y Combustibles, el oficialista José Uñac, argumentó que si no se prorrogaba la norma “se tiraban por la borda 15 años de esfuerzos de la industria” y adelantó que se trabajará para actualizar la ley.
Como miembro informante, la legisladora del Frente de Todos, María de los Ángeles Sacnún, calificó como “fundamental e indispensable” la extensión y reconoció que “seguramente no va a alcanzar” y será necesario, en el futuro, «un gran acuerdo de todos los sectores” para abordar la problemática de los biocombustibles.
En representación de Juntos por el Cambio, la senadora Silvia Elías de Pérez sostuvo que la norma es “muy buena noticia” así como el acuerdo logrado con el oficialismo para mejorar una industria que ha generado más de 250 mil puestos de trabajo.
El Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustible prevé exenciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura y dispone que los bienes afectados no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.
También dispone que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado ‘Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil’ así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.


