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Callate y pujá: fiscal de La Pampa sancionó a obstetra y elaboró una recomendación para evitar la violencia obstétrica

11 de diciembre de 2020
Callate y pujá: fiscal de La Pampa sancionó a obstetra y elaboró una recomendación para evitar la violencia obstétrica

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) ha recomendado, recientemente, la aplicación de una sanción a una agente Licenciada en Obstetricia en el marco de un sumario donde se le imputó “malos tratos obstétricos” a una paciente: se dirigió a ella de manera indecorosa e irrespetuosa. Ese caso disparó la necesidad de hacer una serie de recomendaciones. “Con independencia de la imputación normativa y su posterior resolución, encauzado en las actuaciones administrativas ya referenciadas, el hecho se ha presentado con particularidad gravedad”, sostuvo Juan Carlos Carola, titular de la FIA, en un dictamen al que accedió Diario Textual.

“La situación de violencia obstétrica experimentada por la paciente en el establecimiento asistencial público, es la modalidad de violencia de género menos abordada desde las disciplinas sociales (el derecho, la sociología, la antropología) y recién en estos últimos años su visualización crítica comienza a hacer mella en prácticas vehementes naturalizadas en el ambiente médico asistencial”, admitió el fiscal. “La Fiscalía de Investigaciones Administrativas entiende que este primer caso investigado es piedra fundamental suficiente para abordar con profundidad a la violencia obstétrica como modalidad de violencia de género y concluir con un instrumento claro que no sólo sea prospectivo sino que del mismo salgan instrucciones claras para evitar nuevas víctimas”.





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En ese marco, hizo una serie de recomendaciones y sugirió medidas de prevención: sostuvo que la Secretaría de la Mujer debería evaluar la posibilidad de generar instrumentos -protocolos, conversatorios, talleres, capacitaciones, entre otros, y prácticas, conjuntamente con autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia, que vayan destinadas a combatir el maltrato y violencia contra la mujer con la modalidad de “violencia obstétrica”. También pidió a la Subsecretaría de Derechos Humanos que, si lo considera, realice aportes al dictamen de la FIA.

Violencia Obstetrica Dictamen FIA 2020 by diariotextual on Scribd





“Más allá de las irregularidades comprobables o no, de una acción o conducta subsumible en el marco de una acción administrativa disciplinaria, la violencia obstétrica es la manifestación de la violencia de género con matices de violencia institucional, en tanto que habría un establecimiento asistencial público involucrado que ejercería violencia sobre la salud reproductiva y ginecoobstétrica”, dijo Carola. “Por ello es que entendemos que, para visibilizar la violencia obstétrica como violencia de género y violación de derechos humanos, se debe acompañar un cambio cultural que involucre a las y los operadores de la salud, a los organismos de Derechos de Género y de la Mujer, de Derechos Humanos y al Ministerio de Salud, siguiendo las definiciones de la legislación nacional y las recomendaciones internacionales vigentes”, expresó.

¿Qué es la violencia obstétrica?

Es toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.

¿Quiénes pueden ser los causantes y/o victimarios?

a) todo el personal que trabaja en un servicio de asistencia sanitaria, tanto profesionales (médicos/as, trabajadores/as sociales, psicólogos/as), como colaboradores: mucamas/os, camilleros/as, personal administrativo, etc.

b) todos los y las trabajadores de los servicios públicos o privados, que operen en los centros de salud.

c) quienes trabajan en los cuerpos médicos forenses de los ámbitos provinciales, municipales o nacionales.

d) aquellos que prestan servicios de perito legista en forma particular.

e) quienes trabajan como médicos laborales internos de las empresas, u organismos del Estado.

f) las personas que se desempeñen en el área migratoria o de las policías aduaneras y deban revisar a las mujeres que ingresen al país, por ejemplo, en el caso que se sospeche que sea portadora de drogas

g) las y los agentes de policías locales y federales, al momento de realizar requisas personales y/u otros abordajes sobre el cuerpo femenino.

¿Por qué la violencia obstétrica es una violación de los derechos humanos de la mujer?

Porque, no sólo al momento del parto y del embarazo, sino también durante las visitas ginecológicas que no tiene que ver con embarazo (menopausia, fecundación asistida, aborto espontáneo o inducido, muerte perinatal, etcétera), atenta contra:

a) los derechos a la salud y, específicamente, a los derechos a la salud reproductiva;

b) el respeto de los procesos de parto,

c) el respeto de los cuerpos de las mujeres,

d) el respeto de los tiempos de las mujeres,

e) el respeto de la privacidad de las mujeres,

f) el respeto de la integridad de las mujeres,

g) el respeto de la autonomía y libertad de elección de las mujeres.

¿Cómo se manifiesta la violencia obstétrica?

a) el maltrato físico,

b) la humillación,

c) la agresión verbal,

d) los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización),

e) la falta de confidencialidad,

f) el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado,

g) la negativa a suministrar medicación contra el dolor,

h) las graves violaciones de la intimidad,

i) la denegación de admisión a los centros de salud,

j) el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida,

k) la detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros, tras el parto, debido a su incapacidad para hacer frente al pago de los servicios.

¿Cuáles son los Derechos que tienen las Mujeres?

De acuerdo a la Ley 25.929 (Art. 2°), los siguientes:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

El fiscal Carola dijo que, como paciente del sistema de salud, se tiene también los siguientes derechos, de acuerdo a la Ley 26529 (Art. 2°):

-Asistencia: el paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.

-Trato digno y respetuoso: el paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

– Intimidad: toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.

– Confidencialidad: el paciene tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

– Autonomía de la voluntad: el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

– Información Sanitaria: el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

– Interconsulta Médica: el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.






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