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Una mujer de Pico, condenada a 6 meses en suspenso por golpear a su hijo

19 de marzo de 2021
Una mujer de Pico, condenada a 6 meses en suspenso por golpear a su hijo

Una mujer de General Pico fue condenada a 6 meses de prisión en suspenso -es decir, si cumple ciertas reglas de conducta no irá a la cárcel- por golpear a su pequeño hijo. Ella siempre negó esa acusación.

Esta causa se investigó y tuvo condena en 2020, incluso con una revisión del Tribunal de Impugnación Penal. Este miércoles 17, según el fallo al que accedió Diario Textual, esa pena en suspenso fue confirmada por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia. Lleva la firma de los jueces Elena Victoria Fresco y José Roberto Sappa.





Estelares




La mujer fue condenada por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo.

La denuncia fue realizada, en su momento, por el padre del niño. La acusada -que se encuentra separada del padre de ese pequeño- siempre negó la imputación: dijo que nunca lo golpeó.

Los jueces se apoyaron, fundamentalmente, en pruebas de las psicólogas: en un primer momento, ante esas profesionales, el niño dijo que se había golpeado jugando al fútbol, pero luego se desdijo.





El defensor de la acusada, Gastón Gómez, se apoyó en esos informes de las psicólogas para pedir la absolución: destacó que “ninguna prueba acredita con claridad y certeza” que su defendida haya sido quien le ocasionó las lesiones al niño. Además, dijo, existió una “imposibilidad de reconstrucción adecuada de los hechos imputados, convirtiendo a la decisión (del TIP) en arbitraria” por falta de fundamentación.

También se apoyó en el informe del médico, que indicó que no pudo “determinarse el tiempo de evolución ni el mecanismo de producción de las lesiones”.

Dijo, en ese marco, que los profesionales sobre cuyas opiniones el tribunal se basó “no logran sostener con certeza que fue (su) pupila quien le generó esas lesiones a su hijo”, sin que haya sido posible recabar otros testimonios, salvo el del padre del niño, con quien “la acusada tiene una relación difícil por intereses contrapuestos y, aun así, se sostiene que su asistida produjo las lesiones” al niño.

Los jueces del STJ, al fallar, dijeron que no había elementos para considerar que el fallo del TIP era arbitrario. “La argumentación ensayada -sostuvieron- no permite individualizar la falta de apropiada de fundamentación, ni su insuficiencia, respecto a la aplicación de las reglas de la sana crítica racional al examen de selección y asignación de credibilidad para con el material convictivo recreado en la etapa de juicio, base imprescindible para la construcción del razonamiento judicial”. Así, confirmaron la condena.






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