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El STJ confirmó la prisión preventiva a Junior Cabrera

26 de abril de 2021
El STJ confirmó la prisión preventiva a Junior Cabrera

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró “inadmisible” un recurso de casación y confirmó la prisión preventiva a Carlos Cabrera, conocido como Junior Cabrera, quien está investigado porque fue acusado de haber violado a una joven.

Junior Cabrera, así, deberá esperar en la prisión a que avance la investigación. Eventualmente, hasta que se haga el juicio.





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La denuncia fue presentada el 12 de diciembre de 2020. La denunciante, según dijo a la prensa, fue abusada sexualmente, mientras dormía, en el departamento que alquilaba el acusado, sobre la avenida Perón, en Santa Rosa.

Inicialmente, Junior Cabrera fue detenido y, luego de declarar, fue liberado por la jueza Florencia Maza.

Sin embargo, poco después la misma magistrada lo encarceló: es que se comprobó que el acusado revisó las “historias” de Instagram de la denunciante y de dos testigos.





De esa manera, según Maza, puede haber intimidado a los denunciantes. Incluso agregó la posibilidad de fuga. La medida fue confirmada en diferentes instancias.

Esa decisión generó que los padres de Junior Cabrera se treparan a uno de los edificios del Centro Judicial de Santa Rosa.

La medida fue revisada por el Tribunal de Impugnación, a través del juez subrogante Gabriel Tedín.

El defensor de Junior, Benjamín E. Ortiz, fue en casación al STJ, que ahora terminó confirmando la preventiva, según el fallo al que accedió en las últimas horas Diario Textual.

Según argumentó el defensor, Cabrera al mirar la historia de Instagram de la joven “no tuvo la intención de hostigar ni mucho menos de intimidar” y expresó que, por lo tanto, “el suceso que provocó la revocación del arresto domiciliario, fue un hecho completamente involuntario”.

Además, se quejó por la “dilación del proceso”: marcó que la fiscalía aún no ha efectuado la acusación.

Los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, del STJ, dijeron que el recurso no podía prosperar. “Es posible identificar en el resolutivo atacado (Nota de redacción: con respecto a la resolución del TIP) la referencia a los elementos de convicción sobre los que se tiene como presunta la participación del imputado en los sucesos materia de investigación, en armonía, con la persistencia de los peligros procesales. Además, se señala de manera inequívoca, el carácter cautelar de la medida y su consistencia en orden a la posibilidad de obstaculización, relacionada con la vulnerabilidad de la víctima y la necesidad de mantener incólume no sólo su participación en el proceso, sino también la del resto de los testigos, teniendo en consideración la actitud antes asumida por el imputado para con la víctima y dos testigos”.






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