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Victorica: un abogado fue condenado por abusar a su nieta, pero no irá preso

28 de abril de 2021
Victorica: un abogado fue condenado por abusar a su nieta, pero no irá preso

Un abogado de 65 años de edad, de Victorica, fue declarado culpable de haber manoseado a su nieta de 6 años, pero no irá a la cárcel: la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, lo condenó a la pena de tres años de ejecución condicional. Entre otros puntos, dijo que no debería ir a prisión por su “buen concepto” dentro de la comunidad. “Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victorica, como lo fue colaborar en la creación de la Cámara de Comercio y en la Asociación de Pueblos Originarios, tendiente al reconocimiento y visibilización de sus derechos”, detalló la magistrada.

La jueza le impuso una serie de reglas de conducta por dos años que, si no cumple, podrían llevarlo a la cárcel: fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; abstenerse de todo tipo de contacto con la nieta y con su madre; y someterse a un tratamiento psicológico.





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Este abogado, Julio Pagella, ya había sido considerado culpable. En oportunidad de los alegatos finales, la fiscalía solicitó una pena de cinco años de prisión para el imputado y la querella adhirió a esa petición. En tanto, la defensa solicitó tres años de prisión en suspenso (no pudo pedir la absolución porque ya había sido declarado culpable).

Hoy se dio a conocer la pena impuesta: la jueza se inclinó por el pedido de la defensa, que llamó la atención porque no es de prisión efectiva.

Según se ventiló en el juicio, antes del 17 de julio de 2018 y en una fecha no determinada exactamente, el acusado le realizó, en más de una oportunidad, tocamientos a su nieta por sobre la ropa.





Durante el proceso, la acusación estuvo a cargo de la fiscala de Victorica, Alejandra Moyano González, en representación del Ministerio Público Fiscal, en tanto que los defensores particulares fueron Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz. La querellante particular fue representada por Mariel Annechini.

¿Qué llevó a fijar esa pena? La jueza, entre otros atenuantes, valoró que el imputado no registra antecedentes condenatorios, que tiene “buen concepto” dentro de la comunidad, que es una persona de trabajo y que “ejerce su profesión de abogado aún al día de hoy, y se encuentra ya jubilado de su labor como profesor” universitario.

“Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victorica, como lo fue colaborar en la creación de la Cámara de Comercio y en la Asociación de Pueblos Originarios, tendiente al reconocimiento y visibilización de sus derechos”, detalló la magistrada en su fallo.

Asimismo, consideró que con su trabajo colabora económicamente con gran parte de su familia, le da trabajo al padre de la damnificada y se hace cargo de las necesidades de sus nietas y nietos y también responde por su hijo mayor, quien posee una discapacidad intelectual.

“Tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven”, dijo. “A ello se suma el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, y que a la fecha no existieron noticias de algún tipo de inconveniente entre las partes; sino por el contrario, (el acusado) cumplió debidamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se presentó en todas las oportunidades en que fue citado”.

“Si bien se trató de un delito continuado, habiendo tenido por probada la ocurrencia de hechos de abuso sexual, debo recordar que se trató de la modalidad de abuso sexual simple (…)”, dijo. “Amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía”, argumentó. En ese marco, resaltó las conclusiones de la pericia psicológica efectuada la víctima, donde se hallaron características de “afectación emocional”, pero no “traumas o trastornos”.

“La edad del acusado me inclina a sostener que debe ser de ejecución condicional, dado que, como adelanté, existirá una mayor afectación a los efectos de la pena que en una persona más joven, tornándose en ese caso una pena cruel e inhumana, tal como lo sostuvo la defensa”, dijo.


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