La Jefatura de la Policía de La Pampa sancionó a un oficial inspector con diez días de suspensión de empleo por haberle proferido insultos homofóbicos a un comisario.
La sanción había sido recomendada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), a través de la Resolución 302/2021. A su vez, se apoyó en un dictamen de la Dirección General de Sumarios Especiales, que comprobó que el “Oficial Inspector el día 26 de agosto de 2019 tuvo una reacción desmedida con su Superior Comisario faltándole el respeto con palabras de tipo despectivas, homofóbicas, discriminatorias e insultándolo”. Se apoyaron en el relato del comisario y en testigos.
Todo se inició, supuestamente, como consecuencia de una sanción disciplinaria que le había aplicado, de la cual no se quiso notificar.
“Incurrió así en la falta imputada por Resolución Nº 1042/19 en los arts. 58º inc. 4 y 21 y, 62º inc. 5º) de la NJF Nº 1034”, sostuvieron en el dictamen.
En el dictamen, incluso, se permitieron un análisis más extenso. “Esta situación puso en evidencia una cuestión que suele ser común, y es que exponer la intimidad de alguien sin su consentimiento es violento. ¿Sabemos cómo es el contexto íntimo y cercano de esa persona?”, se preguntaron. “¿Será hostil o no? ¿Cómo nos aseguramos de que esa persona no se vea afectada laboralmente, por ejemplo, cuando exponen su privacidad? Si una persona no habla de su intimidad es porque no quiere o no puede y que nadie, nunca, debería obligar a otra persona a revelar su identidad sexual. El proceso por el cual una persona se asume es personal, nada ni nadie puede obligar a contar algo que es tan personal. Esa es la primera razón, pero también está el hecho de que quien habla no necesariamente conoce el contexto en el que la otra persona se encuentra”.
“Los insultos son poderosas armas de control social. En ellos, los valores de género no sólo están representados, sino que también se perpetúan”, agregaron.
“La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 75, inc. 22, ha incorporado al marco normativo -otorgándoles jerarquía constitucional- diversos instrumentos internacionales firmados por el país y que prohíben la discriminación”, sostuvieron. “En este sentido, el derecho a no ser discriminada o discriminado está protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 2 y 7), por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 26), por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (artículos 1 y 24), y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 2º)”.
Asimismo, recordaron, la Argentina firmó la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género.
“No se puede tolerar el uso de lenguaje homofóbico o discriminatorio de ningún miembro de la comunidad y, menos aún en una institución estatal dado que, como se expuso, es el propio Estado quien tiene la obligación de asegurar la protección de los derechos humanos de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad internacionalmente”, expresaron.
“Esta medida implica erradicar todo tipo de comentarios, insultos o bromas de contenido homofóbico”, dijeron. “Este tipo de violencia está alojada en la propia cultura que legitima ciertas prácticas discursivas que se proyectan en las instituciones que tienen como fin proteger los derechos de quienes se encuentran en situación estructural de poder desigual, motivo por el cual, una de las funciones estatales fundamentales en la lucha contra la homofobia consiste en no bajarle el perfil a esas prácticas y no aceptarlas bajo ningún punto de vista. Cualquier propuesta de manejo, prevención o combate debe partir de la promoción y defensa de los derechos humanos y como consecuencia de ello el incentivo de una cultura de la paz. Cultura que además de garantizar la igualdad y equidad permita el desarrollo armonioso e integral de todos sus miembros en espacios seguros”.
“Por otro lado, y más allá de que pudo o no haber resultado agraviante para el Comisario, la utilización de expresiones (…) con carácter peyorativo es de por sí agraviante debiendo ser descartada del lenguaje para lo cual los agentes públicos tienen compromiso de su erradicación”, finalizaron.