La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por Pablo T. Balaguer y Mauricio F. Piombi, rechazó un recurso de impugnación y así confirmó la absolución al exdiputado Roberto “Tito” Reinoso (UCR), quien estaba señalado de haber espiado expedientes judiciales.
Reinoso es un exlegislador, quien fue presidente del bloque de la UCR, y actualmente es trabajador en las oficinas de la Justicia provincial en General Pico.
En marzo, en un juicio, el juez Federico Pellegrino lo absolvió. La acusación fue del fiscal general Armando Agüero y la defensa estuvo a cargo de Walter Vaccaro.
En su acusación el fiscal general lo había imputado por haber accedido de manera informática sin autorización o excediendo la autorización que poseía, sin motivo legal, a una serie de legajos ajenos al Juzgado de Ejecución Penal de General Pico, donde Reinoso se desempeña como integrante del equipo técnico. Concretamente, ingresó a causas tramitadas por el Ministerio Público Fiscal.
El acceso fue a través del Sistema de Gestión de Legajos Penales (Sigelp), de acceso restringido para todo extraño o no vinculado como empleado o parte en esas causas.
Con estos ingresos, el fiscal había considerado que Reinoso realizó una intromisión indebida a los legajos fiscales e hizo referencia a la violación del artículo Nº 267 del Código Procesal Penal y solicitó la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
Por su parte, el defensor oficial solicitó la absolución por atipicidad de la conducta de su defendido. Pellegrino, en su fallo, expresó que no existe razón de Reinoso para haber ingresado a dichos legajos. “Estos ingresos solo pudieron tener como motivación la curiosidad del imputado, el conocimiento de primera mano de lo que iba surgiendo de la investigación”, sostuvo.
Sin embargo, dijo que no se acreditó que hubiera incurrido en el delito de abuso de autoridad. “Existió una negligencia de parte del acusado en el ingreso irrestricto al sistema digital, avalado por la posibilidad de ver absolutamente todas las actuaciones existentes desde el mismo momento de su producción, pero no encuentro relación posible con la voluntad expresa y deliberada de quebrantar la ley”, sostuvo. “No se acreditó que el imputado haya divulgado la información que obtuvo mediante el ingreso, ni que haya usufructuado de la misma, ni tampoco se vislumbra un perjuicio para la administración de justicia o hacia el estado en forma genérica. Todo hace parecer que se produjeron con el solo fin de saciar su curiosidad, sin conocer en forma acabada que su conducta se encontraba prohibida por la ley”.
Esa posición fue avalada ahora por el TIP. “No se acreditó en el juicio la configuración del delito endilgado como para obtener una condena más allá de toda duda razonable”, dijo Balaguer en sus fundamentos, a los que adhirió Piombi.
Incluso se apoyaron en la declaración del juez Mauricio Pascual, superior de Reinoso: dijo que el personal no recibió capacitación alguna sobre el sistema informático. Incluso, cuando el fiscal Agüero se reunió con Pascual y otros empleados les advirtió verbalmente de que no ingresaran a legajos de la fiscalía o de otros organismos. Pero ese día, en la reunión, Reinoso no estaba.
“Entiendo, como lo ha propuesto el defensor y acogió el fallo, que no está comprobado la existencia de un dolo en Reinoso que tuviera por finalidad incumplir el secreto de las actuaciones de la investigación fiscal preparatoria”, agregó Balaguer.