El diputado nacional Martín Berhongaray (UCR La Pampa) presentó un proyecto para reformar la ley 24.354 (Plan Nacional de Inversiones Públicas) para que en el caso de programas y proyectos referidos a cuencas hidrográficas interprovinciales que tengan potencialidad de modificar negativamente el ambiente o alterar el equilibrio de los ecosistemas se requiera la opinión del comité de cuenca correspondiente.
La iniciativa establece que en caso de no encontrarse constituido el comité de cuenca, se exija la autorización de cada uno de los gobiernos condóminos.
También estipula que las objeciones totales o parciales formuladas por el organismo de cuenca pertinente o por alguno de los gobiernos afectados según el caso, tendrán fuerza vinculante.
“Entiendo que la reforma propuesta se alinea con la fórmula incorporada en el artículo 41 de la reforma constitucional de 1994 que ordena enderezar todas las políticas públicas hacia comportamientos que resguarden la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones“, fundamentó Berhongaray.
“No hay dudas de que el aprovechamiento de un recurso hídrico será sustentable en la medida de que todos los proyectos, particularmente los de infraestructura y los del sector productivo, resulten compatibles con la protección del ambiente“, remarcó.
El legislador pampeano recordó en los fundamentos que uno de los principios rectores de la política hídrica es el denominado de “unidad de cuenca” que, a partir de considerar a la cuenca en su integralidad, reconoce como premisa básica la coordinación institucional y la participación activa en todas las decisiones de manejo por parte de aquellas jurisdicciones que ostenten el carácter de condóminas (cotitulares) del recurso.
“Este principio directriz resulta abiertamente vulnerado cuando se dispone -en forma inconsulta- un aprovechamiento unilateral de un cauce que, por sus condiciones de interprovincialidad, debiera suponer una administración compartida con la debida injerencia de todos los gobiernos condóminos”, advirtió.
“En muchos casos esos comportamientos abusivos resultan facilitados por la decisión de financiar con fondos nacionales las siempre costosas obras de infraestructura que, inicialmente planteadas para regular los caudales y generar energía eléctrica, terminan en forma secundaria permitiendo usos consuntivos (irrigación, Industriales, etc.) que resienten los escurrimientos aguas abajo y terminan ocasionando perjuicios sociales, productivos y ambientales de consideración“, sostuvo.
“Entendemos necesario restringir la posibilidad de que se financie con fondos nacionales a toda obra pública que pueda modificar negativamente el ambiente y alterar el equilibrio de los ecosistemas pertenecientes a cuencas hídricas interprovinciales, y que en todos los casos esas decisiones de inversión deben necesariamente requerir el consentimiento -y autorización expresa para su realización- de cada una de las jurisdicciones condóminas“, agregó.