Dos docentes de la UNLPam, especialistas en Derecho del Trabajo, apoyaron la sindicalización de la Policía, un tema que resulta controvertido en la opinión pública, la doctrina y la jurisprudencia y que se actualizó en la discusión de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que se está tratando en Diputados.
El exjuez Alberto Mazza (e profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las Carreras de Abogacía y Ciencias Económicas de la UNLPam) y el abogado Bernabé Sánches (profesor titular de la UNLPam en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en las carreras de Ciencias Económicas y Abogacía) publicaron el artículo en la Revista Derecho del Trabajo de Thomson Reuters-La Ley sobre el tema.
Allí dieron su apoyo a la sindicalización en base al estudio del fallo de la Corte Suprema del 11 de abril de 2017, “Recuso de hecho en la causa Sindicato Policial Buenos Aires c /Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” que consideró denegada esta posibilidad por mayoría, con fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución, normas internacionales y de orden local. En tanto, la minoría en ese fallo sin embargo, reconoció paradójicamente, con similares fuentes y fundamentos, el derecho a sindicalizarse de las fuerzas policiales con argumentos que en este comentario, en general, habrán de compartirse.
«No debe caerse en esta materia en el criterio simplista de que la tarea policial requiere tal orden interno de la fuerza, que impide la formación de un sindicato para su personal», consideraron. «Ese sindicato, que tiene suficiente cabida tanto en la Constitución Nacional como en los convenios internacionales, al contrario, funcionaria como un elemento de orden interno y permitiría la existencia de un ámbito de discusión de condiciones de trabajo, paralelo al de la vía jerárquica profesional de la fuerza, que así no se vería afectada ni afectaría tampoco, la seguridad jurídica”.
El artículo 14 bis de la Constitución y pactos internacionales como los Convenios OIT 87 y 98 o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José de Costa Rica, admiten los derechos sindicales del personal policial, pero pueden ser excluidos expresamente por los Estados, aunque solo mediante leyes. Pero mientras algunos interpretan que esa exclusión puede hacer por una disposición, otros dicen que se requiere una ley del Poder Legislativo.
“Debemos resaltar que el hecho de que se desempeñen en tareas de seguridad no desvirtúa la calidad de trabajadores de los policías”, indicaron.
“Podría pensarse que la función sindical en el ámbito policial afectaría la relación jerárquica allí tan necesaria, e incluso fomentar la insubordinación. Muy por el contrario, se trata de un temor infundado, y, según como se vea, podría evitar conflictos y hasta encausarlos por una vía en que las jerarquías no se vean amenazadas, y podría decirse, al contrario, que justamente la acción gremial en ese ámbito ayudaría a la correcta conducción de un cuerpo jerárquico como es la Policía”, precisaron.
“La sindicalización, tanto en el ámbito laboral común como en el policial no afecta a la debida subordinación. Adviértase que los reclamos en el ámbito de las fuerzas de seguridad, que pueden efectuar los agentes vía sindicato, no tendrían como sujeto pasivo a la autoridad policial (superior jerárquico) sino que en general se trata de reclamos laborales ante la autoridad política, que es la que dispone vía ley o reglamento, sobre la discutidas normas de trabajo, de manera que la entidad gremial permitiría la canalización de los reclamos sin que se altere lo sustancial de la relación disciplinaria y subordinada que supone la función policial”, explicaron los dos docentes.
Mazza y Sánchez indicaron que, desde el ámbito constitucional, los agentes policiales son trabajadores en el más estricto de los sentidos. Como tales les caben las previsiones del artículo 14 bis de la CN, entre otras la que dispone que su trabajo goza de la protección de las leyes que aseguran al trabajador: organización libre y democrática reconocida por la sim-ple inscripción en un registro especial.
Los pactos internacionales con jerarquía constitucional como San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede decirse que aunque con ciertos recaudos precaucionales, en realidad no prohíben, sino que admiten, la aplicación prudencial de la actividad gremial de las fuerzas policiales. La precaución que aconsejan tampoco es sinónimo de prohibición.
«No hay duda de que el derecho de huelga, estrechamente emparentado con el derecho de agremiación, tiene distintas connotaciones en este ámbito que en el de los trabajadores comunes, pero eso puede resolverse mediante previsiones de la misma ley. No solo por aplicación del concepto de servicios esenciales, sino también, por ejemplo, disponiendo el no uso de armas o de uniforme durante los actos de protesta», argumentaron.