El diputado nacional Martín Berhongaray (Juntos por el Cambio, La Pampa) presentó un proyecto que propone fijar, a partir del mensual enero de 2024, un haber mínimo de las jubilaciones -ordinaria y prestación por edad avanzada-, de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento equivalente al valor de la Canasta Básica de Jubilados y Pensionados a ser calculada trimestralmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Además, propone que el Poder Ejecutivo nacional articule un mecanismo que conlleve a alcanzar, de manera gradual, la meta establecida. “Se debe comenzar el ejercicio presupuestario 2022 con un haber mínimo de las jubilaciones y pensiones igual o superior al cincuenta por ciento (50 %) de la Canasta Básica de Jubilados y Pensionados, y el ejercicio presupuestario 2023 respetando un piso del setenta y cinco por ciento (75 %) de la misma. Todo ello sin perjuicio del adicional del plus por zona patagónica en las provincias en las que se implementa”, dijo.
Hay que tener presente que desde hace por lo menos 10 años que se comenzó a elaborar el cálculo de la Canasta Básica del Jubilado por la Defensoría de la Tercera Edad, los haberes jubilatorios iniciales no alcanzan a cubrir el 40 % de ella. “Eso es inaceptable”, consideró.
Puesto en números, mientras en abril de 2021 el valor de la Canasta Básica del Jubilado y Pensionado se ubicaba en $ 64.039, los haberes mínimos previsionales alcanzan montos muy inferiores de $23.064,70 (haber bruto) para el periodo Junio/21-Agosto/21, y de $25.922,41 para el período Septiembre/21-Noviembre/21. «Si bien en La Pampa se debe adicionar un 40 % por el Plus Patagónico, aún con ese incremento, el haber inicial queda muy por debajo de las necesidades económicas mínimas y básicas que debe afrontar una jubilada o jubilado para su sustento y recreación (alimentación, medicamentos, vivienda, vestimenta, etc.) «, dijo.
“Si bien en Argentina existe una canasta básica alimentaria que se valoriza mensualmente para medir pobreza por insuficiencia de ingresos, su cálculo no contempla ni adecuada ni específicamente los requerimientos particulares de las personas mayores”, dijo el legislador. “La Canasta de los Jubilados confeccionada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires constituye en la actualidad la única referencia relativa al costo de vida que afronta esa franja etaria dada la inexistencia de estadísticas nacionales oficiales que permitan conocer la magnitud de los ingresos mínimos que deberían percibir”.
“La vulnerabilidad social a la que queda expuesta la población envejecida determina que cobre relevancia el diseño de una canasta básica adaptada a sus necesidades, como herramienta esencial para evaluar en qué medida logran satisfacer sus requerimientos en materia de alimentación, vivienda, servicios de salud, vestimenta, transporte, recreación, entre otros. Tras estimar el costo de vida de las personas mayores deben evaluarse metodológicamente criterios que permitan actualizar, periódicamente, el nivel de las prestaciones previsionales”, expresó.
El nuevo esquema de resignificación de los haberes jubilatorios hasta alcanzar la Canasta Básica del Jubilado que propone el proyecto que presentamos, debe ir acompañado de un mecanismo de actualización trimestral a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), a partir de un Equipo Técnico conformado por un conjunto especialistas que ya revisten en el Indec, además de representantes de asociaciones de trabajadores y representantes de asociaciones de jubilados, manifestó.
“Esta iniciativa, que apunta a recuperar el poder adquisitivo de las jubilaciones inferiores a la CBJP, no reemplaza de manera alguna la necesidad de continuar trabajando en la histórica búsqueda tendiente a que todas las jubilaciones recobren su carácter de salario diferido, tal como lo ha planteado la justicia desde hace muchos años. Para ello es necesario trabajar en futuras medidas dirigidas a la recomposición de haberes de toda la escala de beneficiarios”, sostuvo.