La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por una mayoría de 3 a 2 votos, le dio la razón al PJ y ordenó destruir cuatro urnas de la localidad de La Maruja. En esa elección legislativa, donde el peronismo logró ganar por solo 76 votos, la coalición opositora Cambiemos había señalado que en ese pueblo del norte provincial había votos marcados.
Por mayoría, los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rossatti y Juan Carlos Maqueda ordenaron destruir las urnas, en tanto que Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, en minoría, votaron por abrir las urnas y verificar la denuncia.
El fallo de la Corte se firmó hace una semana, a casi cuatro años de las elecciones del 22 de octubre de 2017.
En ese momento, el PJ ganó por solo 76 votos -luego de que en las PASO quedara 20 mil votos por debajo de la oposición-. De esa manera, logró llevar dos diputados al Congreso nacional.
En Cambiemos sembraron dudas de un posible fraude. En el escrutinio definitivo, el apoderado de Cambiemos solicitó la apertura de las urnas 692 a 695, correspondientes a 4 mesas del Circuito 71, La Maruja, “por tener conocimiento indirecto de que había en ellas votos marcados y que iban a realizar la denuncia de tales irregularidades”.
La Junta Electoral -integrada por el juez federal subrogante de Santa Rosa, Facundo Cubas, la fiscal Federal subrogante de Santa Rosa, Adriana Zapico, y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Fabricio Losi- rechazó ese reclamo porque no había habido impugnación a la hora de confeccionar el acta de cierre de escrutinio.
Pero dos fiscales del Frente Cambiemos realizaron dos denuncias en la Policía Federal. Las denuncias dieron lugar a dos causas judicial. Una, electoral, que terminó con el rechazo de la Cámara Nacional Electoral del 7 de noviembre de 2017. “Para decidir de ese modo, la Cámara sostuvo que no se daban los supuestos excepcionales en los que el artículo 118 del Código Electoral Nacional (CEN) autoriza a reabrir las urnas; que los fiscales del Frente Cambiemos no habían realizado objeción alguna ante los presidentes de mesa, en los términos del artículo 102, inciso d, de ese mismo ordenamiento; y que el partido tampoco había formulado protesta en la etapa de reclamos que prescriben los artículos 110 y 111 del CEN”, recordaron ahora en el fallo de la Corte.
La otra, penal, fue elevada a la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, a cargo en ese momento de Adriana S. Zapico.
La jueza ad hoc designada fue María Gabriela Marrón. Esta, a solicitud de la fiscal Zapico, pidió a la Junta Electoral que le entregaran las urnas. La junta, con el voto de la propia fiscal, lo autorizó.
La fiscal, ya con las urnas, pidió a la jueza que abriera las urnas. Pero el PJ se opuso y recusó a Zapico.
La Cámara Nacional Electoral, al anoticiarse del requerimiento de la fiscal, pidió la intervención de la Corte. Incluso consideró que el requerimiento de la jueza federal importaba un “palmario desconocimiento” de lo decidido en su sentencia del 7 de noviembre de 2017; en particular, porque en ese pronunciamiento se había ordenado “proceder inmediatamente conforme lo dispone el artículo 123 del Código Electoral Nacional”, esto es, a la destrucción de las boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese negado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación.
Los tres jueces del voto de la mayoría dijeron que correspondía respetar a rajatabla la ley. “Resulta evidente que la destrucción de las boletas, prevista por el artículo 123, responde a la finalidad de lograr la rápida resolución de los conflictos, otorgar certeza al proceso electoral y evitar cuestionamientos indefinidos que afecten la legitimidad de los candidatos proclamados. Es claro que existe una tensión entre ese objetivo y otro valor fundamental del derecho electoral, que tiende a preservar la transparencia de los comicios y su genuino resultado para no defraudar a la sociedad; pero también lo es que esa tensión ha sido resuelta por el propio legislador, que ha adoptado expresamente la decisión de que se destruyan todas las boletas, salvo ‘aquellas a las que se hubiese negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación’”, expresaron.
“En cuanto a qué alcances corresponde asignar al término ‘hayan sido objeto de alguna reclamación’ no es posible interpretarlo sino como referido a votos que fueron impugnados en la forma y dentro de los plazos perentorios que establece el Código Electoral para cuestionar los resultados de los comicios. Es cierto que el mismo Código reconoce la posibilidad de realizar, por los mismos hechos, una denuncia penal; y también lo es que esa denuncia no tiene como límite los mismos plazos perentorios. Pero es muy claro que la vía penal no es una reclamación contra la validez del escrutinio; sino un proceso para investigar la posible comisión de un delito electoral. Por ello, si el legislador hubiese querido incluir otra excepción a la regla general que dispone la inmediata destrucción de las boletas, que no fuera la existencia de una reclamación pendiente, así lo habría hecho, estableciendo, por ejemplo, la obligación de conservar las papeletas cuando ellas fueran necesarias como prueba en una causa penal en la que se investigue un delito electoral”, dijeron.
En tanto, en disidencia, Rosenkrantz y Highton se manifestaron por la apertura de las urnas y la investigación de la causa penal.
Estos magistrados se ampararon con la postura histórica de la Corte que defiende “la pureza” del sufragio.