El Tribunal Oral Federal (TOF) 5 sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a sus hijos en la causa en la que se los investigó por supuesto lavado de dinero con alquileres de propiedades y plazas hoteleras a través de las sociedades Hotesur y Los Sauces.
La decisión la tomaron los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado. La jueza Adriana Palliotti votó en disidencia y sostuvo que el planteo debía ser rechazado. El fiscal ante el tribunal, Diego Velasco, había dictaminado en contra del sobreseimiento y había pedido que se fijara una fecha para el juicio oral. El planteo de la vicepresidenta fue resuelto en menos de un mes, y cuando -según el planteo del fiscal- todavía había prueba pendiente para incorporar al expediente.
En el fallo de 375 páginas firmado esta tarde, los jueces Grunberg y Obligado consideraron que por los hechos que componen la acusación por asociación ilícita los acusados ya fueron juzgados en la provincia de Santa Cruz. Este era uno de los pilares del planteo de Beraldi.
Este es el tercer sobreseimiento que recibió la vicepresidenta en menos de un año. A diferencia de las causas Dólar Futuro y Memorándum con Irán, que fueron cerradas por inexistencia de delito y por ser considerados hechos políticos y económicos no justiciables, los hechos que estaban bajo investigación en esta causa eran los negocios hoteleros de los Kirchner con empresarios amigos y contratistas del Estado, entre ellos Lázaro Baéz, Cristóbal López y Fabián De Sousa.
Eventualmente, esta decisión podrá ser revisada por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala I de ese tribunal es la que interviene en el caso. Actualmente está integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa.
La medida a también alcanza a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián De Sousa, estos últimos dos accionistas del Grupo Indalo, en un fallo de 375 páginas.
La defensa de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner, a través de su abogado Alberto Beraldi, había pedido a fines de octubre el sobreseimiento al argumentar que no hubo lavado de dinero porque el dinero de los alquileres estaba bancarizado y la prueba de ello es el seguimiento de su trazabilidad. Otros acusados se sumaron también al pedido.
Por su parte, el fiscal Diego Velasco dictaminó que los planteos se debían rechazar al sostener que aún hay prueba pendiente y que todo se debe analizar en un juicio oral.
En tanto, la Unidad de Información Financiera (UIF), que actúa como querellante, planteó que se debía resolver teniendo en cuenta que el lavado de dinero requiere un delito precedente que tenga sentencia firme.
El tribunal consideró que no hubo delito, por lo que los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg con la disidencia de Adriana Pallioti, decidieron aceptar el pedido de Cristina y los demás acusados y dictaron sobreseimientos.
Los jueces declararon la «imposibilidad de seguir el trámite de las actuaciones» por asociación ilícita al haberse violado la garantía del ne bis in idem, esto es que no pueden ser juzgados dos veces por un mismo hecho, respecto de Cristina y Lázaro Baez, tal como lo habían planteado las defensas. Es que ya habían sido sobreseídos por ese delito.