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El TIP confirmó las perpetuas por el homicidio de Peralta en Catriló

15 de diciembre de 2021
El TIP confirmó las perpetuas por el homicidio de Peralta en Catriló

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy las condenas a prisión perpetua contra Juan Bartolomé Munar y Marcelo Leguizamón, por el homicidio de Adolfo Esteban Peralta, al no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por las defensoras oficiales de los acusados, Silvia Mariel Annecchini y María Antonella Marchisio, respectivamente.

El fallo fue dictado por la jueza María Eugenia Schijvarger y Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B. De esta manera ratificaron lo resuelto, el pasado 25 de junio, por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, cuando ambos fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por la utilización de un arma de fuego; concursando materialmente con portación de arma de fuego de uso civil. La muerte del menor de 16 años se produjo el 11 de julio de 2019 en Catriló.





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En cambio, el TIP hizo lugar a un recurso similar de la defensora oficial, María Silvina Blanco, y absolvió a Francisco José Munar –hermano de Juan– del delito de encubrimiento, por el que había sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión, y ordenó su libertad inmediata.

La sentencia de los jueces de audiencia Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Carlos Besi había probado que aquel día, entre las cinco y las siete de la mañana, los dos Munar y Leguizamón se trasladaron, junto con Peralta, en un Volskswagen Gol, hasta las inmediaciones del cementerio de Catriló. Allí, los dos condenados agredieron con un cuchillo tipo daga y un revólver calibre 22 a la víctima, infringiéndole 24 heridas punzo cortantes y seis de arma de fuego. Las lesiones fueron mortales para Peralta.

Schijvarger y Rivarola, al fundar la denegatoria de los recursos, dijeron que en la escena de la agresión «se obtuvieron rastros de neumáticos» coincidentes con los del Gol de Juan Munar. Esos rastros se encontraron «en cercanías del cuerpo ya sin vida de Peralta, junto a una colilla de cigarrillo, cuyo ADN era enteramente compatible con el del imputado citado anteriormente».





Los magistrados dijeron también que «no existieron dudas que el revólver marca Tala, secuestrado en el domicilio de Leguizamón, fue utilizado para darle muerte a la víctima ya que el arma era apta para efectuar disparos» –así lo afirmó el perito balístico–; y agregaron que además «se  determinó la existencia de ADN de Juan Munar y Leguizamón en la empuñadura del arma y solo respecto de Leguizamón en el caño».

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El TIP expresó, más adelante, que del testimonio del médico forense, Juan Carlos Toulouse, surgió «con claridad cómo fue la mecánica de producción de las heridas que le dieron muerte a Peralta»; indicándose de «la existencia de al menos dos atacantes, los que en forma simultánea aplicaron a la víctima la estocada vital y mortal por debajo de la aréola de la mama izquierda e inmediatamente, y aún estando con vida, le dispararon un proyectil calibre 22 que impactó en el ventrículo izquierdo, hallándose el plomo en la vena cava superior, lo que le causó un breve proceso de agonía (un minuto) previo a la muerte».

Incluso durante la operación de necrosis se extrajo del cuerpo de Peralta el proyectil que pertenecía al arma de Leguizamón y que fuera utilizada por ambos coimputados.  El resto de las 23 heridas punzo cortantes y los otros cinco disparos resultaron post morten, concluyó el informe forense. «Todas esas pruebas no hicieron más que desvirtuar la posición defensiva de Juan Munar», remarcaron Schijvarger y Rivarola.

Con respecto a Francisco Munar, el Tribunal –tras escuchar los testimonios del debate oral y efectuar una revisión integral–, sostuvo que en su declaración relató que estuvieron en la casa de Leguizamón junto a su hermano, Peralta y una mujer y que luego se fueron los cuatro, en el vehículo de su hermano, hacia el cementerio. Detalló que cuando Peralta pasó para atrás del auto, escuchó un tiro y vio a Leguizamón- «apuntándole a Esteban a la altura de la cabeza». Luego su hermano Juan lo apuñaló dos veces y después escuchó «tres o cuatro tiros más». Después subieron al auto, se volvieron para el pueblo y Leguizamón escondió el revólver en su casa, detrás de la heladera.

«La posición exculpatoria esgrimida por Francisco Munar solo puso de manifiesto como ocurrió el suceso que desencadenara la muerte de Peralta, sumando a esa declaración el resto del material probatorio (…) Por eso no se comparte lo señalado por la defensora de Juan Munar en cuanto a que no existieron pruebas incriminantes hacia su defendido, como así que la posición exculpatoria de Francisco Munar fue al solo fin de desligarse de la imputación en su contra», subrayaron Schijvarger y Rivarola.

En otra parte del fallo, la jueza y el juez del TIP expresaron: «El sentido lógico nos hace preguntarnos cuál fue la ventaja que asumió Francisco Munar al señalar a su hermano como unos de los que ultimara a Peralta (…) No hay constancias o evidencias que hagan sospechar que existía una enemistad entre los hermanos Munar y menos aún contra Leguizamón. Además, no debemos olvidar que –tal fuera señalado en el alegato de clausura– Francisco Munar fue acusado alternativamente con una figura penal distinta que al resto de los imputados, lo cual a todas luces era más beneficiosa (…) Eso nos lleva a concluir que lo declarado al ejercer su defensa material fue lo que sucedió el día que ultimaron a Peralta».


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