Diario Textual
  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES

Diario Textual

  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES
Vaque


Declaran inconstitucional el tope fijado por el Sempre para el resto de las obras sociales

11 de febrero de 2022
Declaran inconstitucional el tope fijado por el Sempre para el resto de las obras sociales

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería declaró, por mayoría, inconstitucional un artículo de la ley 2.782 (de prohibición del cobro del plus médico) que ataba el valor de las prestaciones que pagan las obras sociales privadas al valor convenido entre el Colegio Médico de La Pampa y la obra social estatal Sempre.

La ley 2.782, en su artículo 1 establecía que “los prestadores de servicios de salud comprendidos en la Ley 2079 -sean personas físicas o jurídicas-que actúen en la provincia de La Pampa, no podrán cobrar, percibir, exigir y/o recibir de los beneficiarios o afiliados de las obras sociales o del Servicio Médico Previsional (SEMPRE) aranceles superiores a los acordados con las obras sociales o el Instituto de Seguridad Social de La Pampa (I.S.S.), o importes que de cualquier forma superen el monto del citado arancel y/o de todo otro concepto que exceda ese arancel. Tampoco podrán exigir y/o recibir de los tales beneficiarios un número mayor de órdenes que las correspondientes a las prestaciones efectivamente realizadas”.





Rural Pico




Lo que resolvió ahora la Cámara de Apelaciones -a partir de una apelación interpuesta por el Colegio Médico, Asociación Pampeana de Kinesiólogos y Fisioterapeutas, el Círculo Odontológico de La Pampa, el Colegio de psicólogos de La Pampa y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa, entre otros- es que los honorarios que paga la seguridad social del sector privado no está atada al valor que arregla el Sempre.

«Cuando el Colegio Médico firma contratos con la seguridad social puede hacerlo con distintos valores, que puede tener que ver con condiciones de pago distintas o prácticas específicas. Esta resolución de la Cámara de Apelaciones va contra el tope que se le había puesto al valor de las prestaciones”, explicaron desde las obras sociales a Diario Textual.

Según la interpretación de los demandantes, la provincia de La Pampa no tiene competencia para regular los aranceles entre las obras sociales sindicales (comprendidas en el inc. a) del artículo 1º de la Ley 23660) y los prestadores de servicios de salud por tratarse de una materia delegada al Congreso de la Nación y regida por el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660) y el Sistema Nacional de Seguro de Salud (Ley 23.661). Además, dijeron, la normativa impugnada afecta el derecho de propiedad de los reclamantes al fijar arbitrariamente un tope de valores contractuales que debe coincidir con los fijados por el Instituto de Seguridad Social.





El primer voto, de la jueza Fabiana B. Berardi, fue por la inconstitucionalidad de la norma. «Las provincias carecen de potestades para sujetar el valor de las prestaciones de salud a modalidades, nomencladores o valores retributivos distintos a los que elabora la autoridad de aplicación de la Ley de Seguro de Salud, salvo delegación expresa por convenio en los términos del artículo 4º de la Ley 23.661», argumentó.

En segundo lugar, Laura Cagliolo avaló la ley. «No existiendo derechos absolutos y teniendo en cuenta que el único límite legislativo es el de la razonabilidad, como sostuve al comienzo de mi voto, entiendo que la limitación de contratación fijada por ley 1067 reformada por ley 2782 no encuentra reproche constitucional al no establecer excepción o privilegio alguno, no revelándose como desproporcionada con la finalidad final del bien público de la población pampeana en general a la que se protege con la fijación de topes máximos arancelarios iguales a los que fija el Servicio Médico Previsional para su afiliados», dijo. Desempató Laura Torres, al coincidir en que ese artículo de la ley es inconstitucional.


  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

Copyright 2009 | DiarioTextual.com | Todos los derechos reservados | Santa Rosa – La Pampa – Argentina Dirección: Sergio Romano Contacto: [email protected] Contacto publicitario: 02954 -15377691 (Vanesa Cavallotto)

DISEÑO Y DESARROLLO WEB - www.generarweb.com