Los diputados nacionales Martín Berhongaray (Juntos por el Cambio, La Pampa) y Martín Tetaz (JxC, ciudad de Buenos Aires) pidieron a través de un proyecto de ley modificar el artículo 211 del Código Penal que refiere al “peligro de generación de daños en manifestación pública ejerciendo violencia sobra las personas y ocupando la identidad”.
La iniciativa fue presentada luego de los ataques al Congreso nacional, entre ellos al despacho de la vicepresidenta Cristina Fernández, durante el debate por la reestructuración de la deuda con el FMI.
“La inmensa mayoría de las protestas sociales en Argentina no asumen formas violentas”, dijeron. “Por ello debe quedar bien en claro que debe resultar inadmisible -a la luz de los estándares del sistema interamericano de derechos- dirigir cualquier tipo de reprimenda legal contra quienes participan de una manifestación pacífica que se realiza en el marco del derecho a la libertad de expresión y de reunión”.
“No obstante -continuaron- frente a determinadas acciones que contienen la probabilidad cierta de ocasionar daños a bienes jurídicos de suma relevancia, como la vida, la salud de las personas, la seguridad y el orden público, entre otros, conviene disponer un adelantamiento de la instancia penal a los momentos previos a que se consume la lesión”.
Por eso, propusieron incorporar como segundo párrafo del artículo 211 del Código Penal, el siguiente texto: “En la misma pena incurrirá el que, en el transcurso de una manifestación pública, utilizare elementos aptos para ocultar su identidad, y llevare o tuviere consigo objetos capaces para producir daño a las personas o a las cosas, en particular mediante golpes, cortaduras o fuego”.
“La experiencia cotidiana -dijeron- brinda ejemplos permanentes de situaciones en las cuales, bajo el pretexto de manifestar su opinión, o de reclamar un derecho o una prestación, se producen actos de violencia ajenos a la libre expresión del pensamiento, con el resultado de daños a las personas o a las cosas”.
“Lo ocurrido con ocasión del debate sobre el financiamiento de la deuda con el Fondo Monetario Internacional, donde un grupo muy reducido de personas -con violencia y ocultando su identidad- atentaron mediante medios incendiarios contra personal policial, con resultado de graves lesiones, y dirigieron una pedreada contra el edificio del Congreso de la Nación, es buena muestra de lo expresado”, expresaron. “La respuesta penal preventiva de esos daños se ha revelado insuficiente”.
El actual artículo 211 del Código Penal amenaza con prisión de dos a seis años a quien, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
“La preparación de esas conductas no se encuentra abarcada en la descripción legal”, dijeron. “De hecho, es habitual que algunos de quienes formulan un reclamo ejerciendo violencia sobre las cosas o sobre las personas, lleven consigo elementos aptos para dañar o los obtengan mediante la destrucción de instalaciones. Es frecuente, asimismo, que la existencia de esa preparación se traduzca en daños efectivos a personas o bienes, lo que torna razonable que la fuerza pública intervenga tempranamente para evitarlo, al amparo de una norma penal que prevea expresamente esa conducta preparatoria”.
“La reiteración de esa clase de infracciones al orden público, entendido como tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil aconseja configurar como delitos ciertos actos preparatorios, de modo que extienda la protección de los bienes jurídicos de que se trata proveyéndolos de una defensa adicional, que favorezca la acción preventiva del Estado”, concluyeron.