La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), en una resolución que firmó esta semana, advirtió de los escasos controles y recomendó al Ministerio de Salud de La Pampa que implemente un sistema de trazabilidad de productos médicos. La sospecha es que por esos débiles controles, por ejemplo, el Estado provincial paga dos veces por la colocación de una prótesis a un paciente. Salud, que ya cuenta con un sistema de trazabilidad para los medicamentos, ya estaría por implementar el sistema de trazabilidad para los productos médicos, como reclama la FIA.
La fiscalía alertó de facturaciones con “meras menciones genéricas de productos médicos”, “imprecisas”, “ambiguas” y que “carecen de elementos mínimos de precisión para identificar lo que fue implantado” en los pacientes.
La FIA, a cargo del fiscal Juan Carlos Carola, abrió este expediente en 2018. Uno de los apuntados es el conocido médico cardiólogo Jorge Rigutto -hoy detenido por causas de violencia de género, entre otras-.
Rigutto, durante años, fue contratado por Salud para realizar prácticas o procedimientos a pacientes, cuando no se podían realizar dentro del Hospital Lucio Molas por falta de infraestructura. Posteriormente, Rigutto facturaba y cobraba por esas prácticas o cirugías al Estado.
En principio, le apuntaron a dos facturas de Rigutto, por implantes de catéteres -prótesis cardiovasculares-: ambas presentaban llamativamente el mismo de certificado de implante cuando se trata de pacientes diferentes.
Rigutto, en su momento, explicó que un catéter es una prótesis removible no definitiva, colocada. Dijo que, si bien eran dos pacientes diferentes, coincidía la numeración de ambos troqueles puesto que ambas prótesis pertenecían a una misma serie o tanda de fabricación. Eso provoca, sostuvo, que el número de referencia, de serie, de lote y fecha de vencimiento de esterilización sean los mismos.
Las cirugías fueron realizadas el 22 mayo de 2018 y el 3 de abril de 2018. Ambos pacientes, poco después, fueron dados de alta médica.
La FIA, además, analizó otra denuncia: la hizo el médico Carlos Sbrocco contra Rigutto. Denunció que Rigutto le cobró a la Provincia un material nunca colocado en la paciente, y encima dejó constancia que se le colocó un material vencido y no autorizado por ANMAT Argentina. Finalmente, esa demanda fue desestimada, en el ámbito penal.
El fiscal Carola, de todas maneras, no le creyó a Rigutto. “No hay dos productos médicos con el mismo número de serie. Sí puede haber con el mismo número de lote (si pertenecen al mismo lote o partida) o con la misma fecha de vencimiento (si vencen en el mismo período). Es, justamente, el número de serie el que permite diferenciar un producto médico de otro producto médico. Como se ha visto, la explicación del Dr. Rigutto carece de total veracidad, no se ajusta a la verdad y ello trae consecuencias graves”, sostuvo el fiscal. “Un sistema de trazabilidad, como el que exige ANMAT, obviaría hacer esta larga introducción respecto de cómo se identifican los productos médicos. Asimismo, la trazabilidad permitiría un efectivo control del ‘iter’ que desarrolla el ‘producto médico’ desde que ingresa en el sistema de salud pública provincial y hasta que es utilizado o implantado”.
“Queda pendiente la pregunta respecto de por qué distintos pacientes con diferentes intervenciones quirúrgicas, tienen en las fojas quirúrgicas pertenecientes a sus historias clínicas, stickers de productos con los mismos números de serie”, sostuvo el fiscal.
“Esta explicación de la repetición de los stickers de los productos médicos no sólo es insatisfecha sino que abre el interrogante respecto de qué es lo que paga el Estado y por qué razón paga los montos referidos. Y todo lo anterior, sin considerar que, ante la ‘falta de trazabilidad’, a esta altura ya una excusa para la omisión de respuestas concretas, el enjambre de repeticiones de stickers en una muestra de cirugías cardiovasculares no es aclarada en ningún momento”, agreó. “Entonces, si ya se hizo en una factura, no se comprende por qué no realizarlo en el resto de las mismas. No se observa cuál es el obstáculo que evita que se exija que se cumpla con un requisito tan básico y fácil de obtener como el número de serie del producto que se paga y se implanta”.
“En nada resultará caro al Estado pedir la confección de una factura con un detalle mínimo e indispensable de aquello que se paga, es decir -y siendo redundantes a propósito-, la identificación del producto médico a partir del número de serie que lo identifica. El número de serie para eso está asignado, para ‘identificar’ el producto médico. Tampoco se entiende, en el caso de que sean ‘productos reutilizables’, por qué no referir tal situación y hacer pasar los productos como ‘nuevos’, al cobrarse el ‘módulo’ íntegramente y sin citar la identificación ni fragmentación ni reutilización. Salvo en el caso del paciente SS; todas las facturaciones de los casos analizados son meras menciones genéricas de productos médicos, menciones genéricas que no pueden ser integradas con información veraz ya que las HC son ambiguas, imprecisas o carecen de elementos mínimos de precisión para identificar lo que fue implantado”, expresó.
El fiscal también le apuntó a los auditores de Salud. “¿Cómo puede asegurarse la posibilidad de una ‘auditoría’ como prueba frente a la imposible identificación de los productos médicos que se dice haber sido implantados? La falta de certeza -sobre los elementos que constituyen la realidad de si una práctica se realizó o no- convierte cualquier conclusión en inválida. Afirmar que una práctica existió sin esos elementos (y a falta de la trazabilidad, la mera lectura de qué productos dicen haber sido utilizados y/o implantados) se vuelve de una liviandad llamativa. E insistimos, no es una mera formalidad si lo que está en juego es la salud del paciente en particular y la calidad del servicio público de salud en general”, explicó.
El fiscal dijo que hay innumerables preguntas que no han podido ser respondidas, entre otros puntos, por la falta de trazabilidad. Por ejemplo, determinar, en principio, si se ha utilizado un mismo producto médico en diferentes pacientes; si han habido pacientes que no han recibido el implante de producto médico, frente a una patología que requería tal intervención quirúrgica, poniendo riesgo la salud y la vida de aquél; si han habido pacientes que no han recibido el implante de producto médico, a pesar de que el Estado, garante del sistema de salud, así lo pagó; si el implante de producto médico se realizó conforme a las normas de las buenas prácticas médicas; qué fue lo pagó efectivamente el Estado; y la posible comisión de ilícito penal por parte del prestador del servicio de cirugía cardiovascular.
“Aquí estamos en presencia de una clara valoración de una gestión de política pública de salud que excede largamente lo que puede entenderse como ‘conductas irregulares’. Si se sigue el derrotero de preguntas que han quedado sin respuesta, todas ellas parten de una base primera que es la ausencia del sistema de trazabilidad para los productos médicos. La ausencia de la trazabilidad se traduce en la imposibilidad de control o, lo que es lo mismo, la falta de un control eficiente”, dijo. “Los informes de auditoría navegan entre lo precario de tomar afirmaciones como valederas y lamentar la ausencia de la trazabilidad. La implementación del sistema de trazabilidad para productos médicos se vuelve una imperiosa y necesaria política pública. Una decisión de gestión. A partir del sistema de trazabilidad, todo lo demás que se ha abordado, desde la obvia naturaleza y utilidad del número de serie hasta la necesidad de establecer una facturación más ordenada y específica, se desarrollará sin solución de continuidad, es decir, naturalmente”.
Estas son las recomendaciones de la FIA a Salud:
1-Implemente con inmediatez la puesta en marcha del sistema de trazabilidad de productos médico de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación por la Res. Nro. 2175/2013 y Res. 2303/2014 del ANMAT y Resolución2900/2018.
2- Se realice un control exhaustivo sobre la confección de las historias clínicas de los pacientes, con la integración de la totalidad de la documentación requerida y con mayor precisión por parte de los profesionales intervinientes (para el caso, el Servicio de Cirugía Cardiovascular) sobre qué productos médicos efectivamente son implantados y la particular identificación de los mismos (con atención al sistema vigente GS1: número GTIN y número de serie).
3- Se realice un control más exigente ante la presentación de facturas por los prestadores de servicios (para el caso el Servicio de Cirugía Cardiovascular), de forma que se evite la mención de productos médicos en forma genérica, y además requerir la correspondiente y particular identificación (con atención al sistema vigente GS1: número GTIN y número de serie). De esta manera, se puede correlacionar lo pagado con lo efectivamente incorporado en la HC del paciente. Las recomendaciones nro. 2 y nro. 3 no requieren que el sistema de trazabilidad se encuentre vigente. Representa un primer paso, hasta que el sistema de trazabilidad esté en marcha, para un mejor ordenamiento administrativo sanitario, que se traducirá en auditorías que tengan sentido, eficientes y con posibilidades ciertas de control.