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Anguil: el STJ confirmó condena de 9 años de cárcel por el asesinato de Martín Ojeda

19 de agosto de 2022
Anguil: el STJ confirmó condena de 9 años de cárcel por el asesinato de Martín Ojeda

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Matías Fabián Rodríguez a nueve años de prisión por haber asesinado de una puñalada a Martín Ojeda, en Anguil, en 2017.

En el fallo de hoy, al que accedió Diario Textual, los jueces del STJ declararon inadmisible el recurso presentado por la defensa, ejercida por Gastón Gómez. De esta manera, se confirmó la condena por el delito de homicidio simple.





Estelares




El hecho se produjo el 17 de septiembre de 2017 en el parque Centenario de Anguil, durante el festejo de cumpleaños de Matías Ramos.

Poco después de la una de la madrugada, Rodríguez –por entonces de 18 años–, bajó de un vehículo y, con un cuchillo en la mano, se dirigió directamente hacia Ramos (24), expresándole: “¿Qué te pasa a vos con mi hermana?”. Inmediatamente, y sin que hubiera alguna discusión o pelea, el acusado acometió con el arma contra él.

En ese momento, Ojeda (16), se interpuso entre ambos. “¿Qué te pasa a vos con el pibe?”, le dijo. En ese momento, el adolescente terminó recibiendo una puñalada mortal en el tórax.





Cuando la Audiencia de Juicio, a través de los jueces Andrés Olié y Carlos Besi y la jueza Alejandra Ongaro, condenó a Rodríguez el 5 de julio de 2018 lo hizo por el delito de homicidio simple.

Poco después, el 12 de septiembre, los jueces del TIP, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, al hacer lugar en forma parcial al recurso de impugnación del defensor particular, Gastón Gómez, modificaron la calificación legal, afirmaron que existió un homicidio culposo y redujeron la pena a cuatro años de prisión. El fundamento central fue que Rodríguez no tuvo la intención de matar a Ojeda, a tal punto que trató de revivirlo.

Esa resolución fue recurrida en casación por el propio Gómez, el fiscal Oscar Cazenave y el querellante particular, José Mario Aguerrido, en nombre de la madre de Ojeda. El 13 de marzo de 2019, el Superior Tribunal de Justicia, por intermedio del ministro Hugo Díaz y la ministra Elena Fresco, le dio curso al planteo de la querella y le ordenó al TIP que, con otra conformación, revisara nuevamente los recursos de impugnación de las partes.

¿Qué dijo en ese momento el STJ? Que el cambio legal que introdujeron Rebechi y Rivarola –el cambio de homicidio simple a homicidio culposo– no había sido solicitado por ninguna de las partes y que, al modificar los hechos, se excedieron en su competencia revisora.

El TIP, finalmente, confirmó una condena por el delito de homicidio simple. Y eso fue hoy convalidado por el STJ.


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