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La Corte rechazó cerrar las demandas contra La Pampa por la apertura del Tapón de Alonso

25 de noviembre de 2022
La Corte rechazó cerrar las demandas contra La Pampa por la apertura del Tapón de Alonso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de La Pampa para que se cierren las demandas judiciales que iniciaron las provincias de Río Negro y Buenos Aires por la apertura del Tapón de Alonso, en el río Curacó, que hizo nuestra provincia a fines de 2016. El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado este jueves. De esta manera, las demandas siguen su curso.

¿Qué es el Tapón de Alonso?  Es un muro o dique, realizado hace casi cuatro décadas por La Pampa sobre el río Curacó, aguas abajo de Puelches, previo a su encajonamiento, en el sector más amplio de su valle. Se lo levantó en un campo de la familia Alonso e impedía el escurrimiento hacia el río Colorado.





Platense




La construcción de este tapón o terraplén tenía por fin evitar que las aguas salinizadas del sistema hídrico perjudicaran, por su calidad, el abastecimiento de agua a Río Colorado, localidad de Río Negro, y al área bajo riego que la circunda, pero, fundamentalmente, a la mayor área bajo riego del país, situada en el sur de la provincia de Buenos Aires.

De esta manera, en nuestro territorio se había generado -y parece que debía mantenerse- una zona de sacrificio para beneficio de las provincias situadas río abajo.  Sin embargo, el Gobierno de Carlos Verna decidió abrirlo hace en diciembre de 2016, lo que generó cuestionamientos de las provincias aguas abajo. Según demandaron, temen que, si hay una crecida, el agua tipo salmuera llegue al Colorado y no puedan regar.

Ayer, la Corte rechazó el pedido pampeano. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.





En su presentación, La Pampa solicitó que la cuestión planteada fuera declarada “abstracta”. Explicó que como consecuencia de una serie de inundaciones que se produjeron en la década de 1980, se firmó el “Acta Acuerdo” entre las provincias de Buenos Aires, Río Negro y La Pampa, por medio de la cual esas provincias se comprometieron a realizar estudios, proyectos y obras a fin de atenuar y/o controlar los aportes salinos de las aguas del río Curacó al río Colorado y a brindar soluciones de emergencia. Asimismo, dijo que, ante tal situación, accedió a la construcción del denominado “Tapón de Alonso”, obra que en la actualidad -según entiende- “no tiene ningún sustento fáctico” porque “no existe amenaza real de una posible salinización” del río Colorado, ni jurídico, puesto que no existe convenio vigente que importe el mantenimiento de esa obra.

Incluso sostuvo que desde el inicio de la demanda no se ha producido la llegada de aguas con altos contenidos salinos provenientes de escurrimientos del río Curacó al Clorado. Expresó que “de las constancias del expediente se desprende la falta de daño y de riesgo de que se produzca un deterioro al ambiente y que ello demuestra la falta de actualidad de la situación planteada en el escrito” de las demandas.

Por otra parte, recordó que ante la Corte se encuentra el expediente CSJ 1055/2016 “La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional y San Juan, Provincia de s/ ordinario”, cuyo objeto es que se ordene la constitución del comité de cuenca del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado. Consideró que el tema debería tratarse en ese comité, una vez conformado. Y por eso reclamó la citación como “terceros” de las provincias que integran la mencionada “cuenca hídrica”, es decir, Mendoza, San Juan, Río Negro, Neuquén, La Rioja y San Luis, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Tanto Buenos Aires como Río Negro, frente a esos argumentos pampeanos, pidieron mantener las demandas. Por ejemplo, la administración bonaerense dijo que la cuestión ambiental “mantiene actualidad” y que “las manifestaciones de la Provincia de La Pampa constituyen meras afirmaciones que no guardan correlato con las reales circunstancias que se ponen de manifiesto” en esta causa. “Luego de describir los compromisos interprovinciales asumidos por medio de la ya mencionada ‘Acta Acuerdo’ y las acciones implementadas por la Comisión Ad-Hoc creada en ese marco, destinadas a evitar la llegada de los aportes salinos del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó al Río Colorado, explica que existen probabilidades ciertas de que dichos aportes se produzcan en los meses comprendidos entre julio y noviembre”, sostuvo Buenos Aires ante la Corte.

Destacó que los ciclos hidrológicos se desarrollan constante e inevitablemente, lo que implica -según adujo- que se repitan en el futuro, tal como sucedió en los años 1983 a 1985, 1993 y 2007. Estos dos últimos años, continuó, fueron “ignorados” por La Pampa al contestar la demanda. En síntesis, sostuvo que suponer que no volverán a producirse aportes del Curacó al Río Colorado importa desconocer la existencia de los mencionados ciclos hidrológicos de los ríos, los cuales -repitió- resultan consecuentes, constantes y reiterados en el tiempo, sujetos a circunstancias ajenas a la voluntad del hombre. Por otro lado, se opuso a la citación de terceros requerida por su contraria sobre la base de que no resulta factible que la provincia demandada tenga derecho a ejercer la acción de regreso contra las provincias que pretende traer a juicio, puesto que es ella quien resulta ser la única responsable del cumplimiento de los pactos preexistentes.

La Corte, finalmente, coincidió con las provincias vecinas. Rechazó cerrar la causa y citar a otras provincias.

Dijo que, si bien hoy no hay riesgo de que el Curacó llegue al Colorado, “no existe coincidencia en cuanto a que esos resultados se mantendrían inalterables” en el tiempo. “Por cuanto se encontrarían sujetos a posibles acontecimientos ulteriores de naturaleza hídrica susceptibles de modificar las condiciones existentes, de modo que se mantiene controvertida la posibilidad de que se vuelvan a producir aportes del Curacó al Río Colorado”, argumentó, según el fallo al que accedió Diario Textual.

¿Por qué no cita a otras provincias, como pidió La Pampa? “En lo que concierne al pedido de citación de terceros, debe recordarse que, por su naturaleza, en el tratamiento y decisión de todo planteo que tenga por objeto la intervención de terceros debe imperar un criterio restrictivo ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio (Fallos: 327:1020), regla que impide admitir, como pretende la demandada, una intervención con un grado que lleva tal modificación del curso de la causa al extremo de ampliar el alcance subjetivo de la pretensión a provincias respecto de las cuales la actora no ha dirigido su reclamación (conf. Fallos: 329:3445). En efecto, la circunstancia de que las Provincias de Mendoza, San Juan, Neuquén, La Rioja y San Luis integren lo que la demandada denomina la “cuenca hídrica” del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó no constituye un fundamento suficiente que otorgue operatividad a la intervención obligada pretendida”, dijo. “No se advierte que pueda existir comunidad de controversia entre las partes y las provincias mencionadas, en función de los términos en los que ha sido planteada la demanda de autos. El conflicto que se plantea en esta causa se suscita entre dos provincias, la de Buenos Aires como actora y la de La Pampa como demandada y, para resolverlo, corresponderá determinar, en su oportunidad, si el comportamiento de la jurisdicción accionada importa una violación al compromiso por ella asumido en el Acta Acuerdo, suscripta el 28 de junio de 1985”.






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