Laura Juan, una exjueza laboral de la Segunda Circunscripción de La Pampa, se desmarcó de la posición del Colegio de Magistrados de La Pampa y no cuestionó el pedido de juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Así como se indica la prudencia para el uso de las herramientas constitucionales de parte de los otros dos poderes del Estado, también esta debe primar en las acciones que desarrollan los integrantes del Poder Judicial, evitando expresiones públicas que denotan más el espíritu corporativo, que los valores de equidad y justicia. Principios fundantes de la función judicial. Dejar de lado dichos principios, afecta a la democracia y a la ciudadanía”, manifestó.
Juan, quien se jubiló en 2021, dio a conocer un comunicado de prensa. Es el siguiente:
Ante el comunicado de prensa difundido por la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, al que adhiere el Colegio de Magistrados y Funcionarios de La Pampa, colegio al que estoy asociada en calidad de Magistrada Jubilada, siento la necesidad de señalar mi no adhesión a ese comunicado que cuestiona la decisión del Gobierno Nacional y un grupo de gobernadores de solicitar el juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, fundado en la defensa de las instituciones democráticas e independencia del poder judicial. Oportunamente manifesté a los miembros de la comisión directiva mi postura, frente a una evidente mayoría que hizo suyos el pensamiento de F.A.M. El sistema republicano de gobierno sostiene el Estado de Derecho. Y es la independencia del poder judicial la garantía constitucional para salvaguardar el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía. De allí, que es el único poder de la república que no es sometido a la voluntad popular. Coincido en que los mecanismos constitucionales del sistema democrático de gobierno para la defensa de los órganos que lo componen deben ser utilizados con prudencia. Es la Carta Magna Constitucional quien establece los limites ante los excesos: presunción de inocencia, debido proceso, juez natural e independiente, entre otros. Es cierto también que, “una acusación contra jueces/as no puede basarse en la disconformidad con el contenido de sus sentencias”. En el caso puntual refieren al fallo de la CSJ que es favorable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El gobierno Nacional y gobiernos provinciales, entienden que dicha medida cautelar afecta el federalismo y perjudica a las provincias. Con el agravante que tal decisorio del supremo, aparece sospechado de parcialidad atento presuntas vinculaciones, influencias e intereses que comprometerían a funcionarios de la ciudad beneficiada y miembros de la Corte. Este es el punto que lleva a poner en funcionamiento la herramienta constitucional, del pedido de juicio político, que con el debido proceso deberá investigar primero y probar después la existencia de actos u omisiones que violentaron la imparcialidad e independencia judicial y actuar o no en consecuencia en un todo de acuerdo a derecho. Por tanto, así como se indica la prudencia para el uso de las herramientas constitucionales de parte de los otros dos poderes del Estado, también esta debe primar en las acciones que desarrollan los integrantes del Poder Judicial, evitando expresiones públicas que denotan más el espíritu corporativo, que los valores de equidad y justicia. Principios fundantes de la función judicial. Dejar de lado dichos principios, afecta a la democracia y a la ciudadanía.