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Condena por trata a Bravo: “Se apartó de sus obligaciones y contribuyó al sostenimiento del local nocturno”

24 de febrero de 2023
Condena por trata a Bravo: “Se apartó de sus obligaciones y contribuyó al sostenimiento del local nocturno”

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa dio a conocer los fundamentos de la condena a 5 años de prisión del exintendente y actual concejal de 25 de Mayo, David Bravo (PJ), por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Los jueces dijeron que el exjefecomunal “no solo se apartó ostensiblemente de las obligaciones y deberes de su cargo y del conjunto de normas de protección integral, sino que además conocía la ilicitud de sus actos funcionales“.





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Los hechos que se juzgaron se sucedieron entre 2010 y 2012. Según la acusación, el entonces jefe comunal no dispuso ninguna medida para cerrar el cabaret “Venus” luego de que se dictara una ordenanza en setiembre de 2010 que prohibía la actividad.

El TOF consideró que ese incumplimiento de deberes de Bravo “brindó los medios necesarios para el sostenimiento de los hechos traídos a juzgamiento” y remarcó que “esa cobertura legal resultó decisiva para los coautores en el hecho ilícito (uno de ello prófugo) y para continuar con la actividad prohibida por la ley especial”.

Para los jueces, Bravo “contribuyó” en el sostenimiento del local nocturno “Venus”, propiedad de Nurys Carballo Castillo, quien también recibió una condena de 5 años por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.





En tanto, los jueces absolvieron al comisario que llegó también a juicio, Miguel Angel Oyarse. Había llegado acusado encubrimiento de los delitos. 

¿Cómo contribuyó el exintendente con esta actividad ilegal? Con el otorgamiento de la licencia comercial para el cabaret (Venus) y también por su mantenimiento mediante la renovación sucesiva anual, hasta el 31/12/2011, pese a la promulgación de la Ordenanza N° 026/10 (del 20/09/2010) que prohibía la habilitación de cabarets, whisquerías, clubes nocturnos y night clubs”.

El tribunal aseveró que Bravo conocía perfectamente que en el local “Venus” se practicaba prostitución de mujeres, por lo que con su accionar “encubrió” una casa de tolerancia, prohibida por la ley, y en su condición de funcionario público competente no sólo “no arbitró los medios a su alcance para clausurarlo y denunciar la situación a las autoridades judiciales competentes, sino que además brindó una colaboración imprescindible mediante el dictado de las resoluciones administrativas y la extensión de las habilitaciones bajo las cuales Nurys Antonia Caraballo Castillo desplegó su actividad ilícita”.

En los fundamentos, los jueces atacaron los argumentos de las defensas de los imputados, cuya estrategia se basó en demostrar que no se pudo corroborar la vulnerabilidad de las víctimas y que las mujeres estaban en el local por consentimiento propio, que no eran obligadas a nada, que circulaban libremente por 25 de Mayo, que no había situaciones de violencia, ni amenazadas y que los controles preventivos de los organismos públicos no detectaron infracción alguna.

“Esa postura -entendió el tribunal- propone una mirada reglamentarista de la prostitución, como legítima opción laboral. Los supuestos planteados para evidenciar que no había coacción ni abuso de las mujeres, obedecen a la conceptualización de la denominada “trata dura”, es decir cuando la víctima es capturada a la fuerza y llevada al lugar de cautiverio donde será explotada sexualmente. Sin embargo, como en el caso en estudio, prevalecen los modelos que captación de las víctimas, que inducen a la dependencia económica de las mujeres con sus captores, mediante un sistema de acogimiento, rotación y descuento de diversos ítems sobre sus ganancias, que las controla mediante un vínculo de dependencia económica, a lo que se suma en muchos casos la retención de los documentos de identidad una vez materializado su traslado al local donde van a prestar sus “servicios” (trata blanda)”.

A la dueña del prostíbulo el TOF Nurys Carballo Castillo le endilgó que “ejercía un dominio sobre las voluntades del grupo (de mujeres) vulnerable” y aseveró que quedaron acreditados distintos indicadores o dimensiones de esa sujeción. “Dar el lugar para el alojamiento, definir los horarios y modalidad de la actividad, como también la participación en las ganancias son aspectos que también reflejan un sentido económico”, dijo el TOF.

“Están acreditados los indicadores de la explotación sexual con provecho económico de la titular del local, Nurys Caraballo Castillo, sin pasar por alto los antecedentes que la han vinculado, en esta y otra jurisdicción, al regenteo de locales similares”, agregó

La sentencia aún no está firme y se descuenta que Bravo apelará. Así, el caso, eventualmente, llegará a instancias superiores..






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