La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal expresó su “profunda preocupación” por las presiones mediáticas y salió a respaldar fuertemente a dos fiscales que están investigando al médico cirujano Jorge Rigutto por las presuntas coimas que ofreció para poder dejar la cárcel.
La asociación, en un comunicado, se refirió a una nota publicada por el diario La Arena, en la que se desliza que los fiscales Guillermo Sancho y Maximiliano Paulucci mintieron para poder hacer escuchas telefónicas a Rigutto. “La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal expresa su profunda preocupación ante la noticia publicada en el Diario La Arena del día 25 de febrero de 2023, titulado ¿Fiscales mintieron para encarcelar a Rigutto?, en el cual se pone en dudas la legitimidad y legalidad de intervenciones telefónicas, así como su implementación”, sostuvo en el escrito.
Rigutto es un conocido médico cardiólogo. Está detenido y con prisión preventiva a raíz de una denuncia de abuso sexual. Para lograr salir de la cárcel mientras es investigado, según los fiscales, intentó coimear a un médico forense, entre otras maniobras.
COMUNICADO DE PRENSA
La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal expresa su profunda preocupación ante la noticia publicada en el Diario La Arena del día 25 de febrero de 2023, titulado ¿Fiscales mintieron para encarcelar a Rigutto?, en el cual se pone en dudas— Asociación Funcionarios MPF La Pampa (@MPFAsociacion) February 26, 2023
Las escuchas se iniciaron a partir de que el médico forense Pablo Véliz le relató al fiscal Walter Martos que había recibido un llamado telefónico de Rigutto en el que le sugería un arreglo y lo incitaba a ponerse de acuerdo en “los números”. El objetivo de Rigutto era que Véliz firmara un estudio médico en el que desaconsejaba la prisión preventiva efectiva del cirujano y señalara que por razones de salud su detención debía ser domiciliaria.
El abogado de Rigutto, Marcos Paz, cuestionó que esa charla entre Véliz y Rigutto no quedó registrada en ningún lugar, por ende no hay una reproducción fidedigna de su contenido. “Sólo en función de inferencias y/o suposiciones sobre los dichos del imputado (no reforzados con ninguna prueba objetiva, ni causa de investigación paralelo) se avanzó en la solicitud de intervención telefónica que le permitió a la fiscalía -violando el derecho a la intimidad y privacidad (valores especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional por ser parte del respeto fundamental a la dignidad del ser humano)-, salir a la pesca de posibles acciones delictivas indeterminadas”, dijo el abogado defensor.
Sin embargo, el juez Carlos Chapalcaz consideró legítimas esas escuchas telefónicas. “El contenido de la charla entre el acusado y el médico forense (Pablo Véliz) no se encontraba registrada; pero quien recibió el llamado, no solo aportó los datos del momento en que recibió la comunicación, identificó a la persona que lo llamó y narró sus dichos; sino que además, proporcionó el número de teléfono desde donde provenía la misma”, argumentó el magistrado. “Entiendo que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de Rigutto, toda vez que las órdenes de intervención telefónicas y sus prórrogas, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, por cuanto se contó con serios argumentos que permitieron a quien suscribe efectuar el pertinente control de idoneidad, proporcionalidad – de acuerdo al hecho denunciado -, y necesidad – en base al contexto existente -, ante la existencia de una sospecha razonable, que por su entidad justificaba limitar la garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución, respecto del acusado”.
Anoche, la asociación que nuclea a los fiscales salió a respaldar a Sancho y Palulucci y explicó cómo es el trámite de las escuchas telefónicas. “Esta Asociación entiende pertinente aclarar e informar a la ciudadanía en general que por intermedio de la Procuración General de la Provincia, a cargo del Dr. Mario Bongianino, mediante Resolución 143/22, se invitó, difundió y capacitó a todos los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal, donde se pusieron en conocimiento a través de la DAJUDECO (Organo perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación) todas las formas y herramientas para llevar adelante una escucha telefónica”, dijo.
“En dicha capacitación se hizo saber que es el Ministerio Público Fiscal quién está autorizado a recibir las mismas vía virtual a través de la plataforma DiDi, cuando así lo ordena un Juez de Control y/o de Garantías, quien es quien controla la pertinencia de dicha medida; la cual se accede con un código de seguridad proporcionado por la propia DAJUDECO a través de la Procuración General, como ocurrió en este caso en particular y como ocurre en todos los casos”, expresó la asociación.
“En este sentido, es de suma importancia aclarar que en todo los casos en que se realiza una intervención telefónica, siempre tiene que existir previamente una orden judicial (emanada de un Juez) que así la autorice y la delegue en un representante del Ministerio Público Fiscal, quienes resultan ser conforme la Legislación procesal vigente, los titulares de la acción penal pública, y sobre quienes recae la responsabilidad probatoria de los hechos delictivos llegados a su conocimiento y que por imperativo legal deben investigar en el cumplimiento de sus funciones”, finalizó.