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Caso Lucio: la madre insiste con su absolución y definen otros jueces

6 de marzo de 2023
Caso Lucio: la madre insiste con su absolución y definen otros jueces

El Caso Lucio suma otro capítulo. El defensor oficial Pablo de Biasi va a impugnar por estas horas la reciente sentencia a prisión perpetua que firmó el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa y va a pedir la absolución de Magdalena Espósito Valenti, la madre del nene que fue asesinado en noviembre de 2021 en la capital pampeana.

Para el defensor -en línea con lo que ya sostuvo en los alegatos en el juicio- la joven no lo asesinó ni lo abusó. También apelarán, por diferentes motivos, la defensora de la también condenada Abigail Páez; la fiscalía; y la querella.





La Firma




Tienen plazo hasta las primeras horas de este martes. Luego, una vez recibidas las apelaciones, el caso comenzará a ser analizado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).

De esta manera, De Biasi deja en claro que -según su visión- la autora del asesinato es solo una persona: Abigail Páez, quien era pareja de la madre del nene. De hecho, es lo que declaró la misma Páez ante los jueces en el juicio.

El defensor también descarta cualquier responsabilidad de la madre por omisión. En forma subsidiaria plantea que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.





En el caso de De Biasi, de esta manera, impugna la declaración de culpable del homicidio a Espósito Valenti. No ataca la cuestión del abuso sexual, porque su representada fue absuelta por el beneficio de la duda.

La condena a perpetua

El mes pasado, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, les impuso la pena de prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez por el aberrante crimen cometido el 26 de noviembre de 2021.

Los magistrados consideraron que ambas lo golpearon brutalmente, lo que determinó su muerte. Además, establecieron que los abusos sexuales fueron cometidos por Abigail Páez y, por el beneficio de la duda, absolvieron de ese delito a la madre.

También rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua y, además, no avalaron el reclamo de la querella de reclusión por tiempo indeterminado.

Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada el pasado 2 de febrero, por la Audiencia de Juicio autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Fiscales

La fiscalía, a cargo de Verónica Ferrero y un equipo de fiscales, cuestiona que Magdalena Espósito Valenti no haya sido condenada por el abuso sexual.

Los fiscales plantean que a la mamá también se la condene por abuso sexual y, por ende, que a ambas se le aplique el agravante de ser cometido por dos personas.

“Si a la mamá también la condenan por abuso sexual procede un agravante, que no lo aplicaron en su momento porque lo aplicaron solo a una persona (Páez). Cuando el abuso se comete entre dos personas se agrava la pena”, ha explicado el fiscal Walter Martos a Diario Textual.  

La querella

La querella, ejercida por José Mario Aguerrido, representa al padre de Lucio, Christian Dupuy. Cuestiona principalmente tres puntos. En primer lugar, que Espósito Valenti no haya sido sentenciada por el delito de abuso sexual. Es que los magistrados aplicaron el beneficio de la duda.

En segundo lugar, el abogado querellante había requerido otro agravante establecido en el artículo 80, inciso cuarto del Código Penal: el “odio de género”. Según ha dicho el letrado en su momento, ese agravante incorporado por la Ley 26.061 se caracteriza por la aversión que siente por la víctima, por su condición de pertenecer en el caso al género masculino, en este caso en la línea parental con la familia paterna.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal de Audiencia dijeron que esa posición estaba basada en una perita de parte, “cuyo rendimiento probatorio ya fue descartado” , y en el ataque sufrido por el niño en la zona genital.

“Respecto de este segundo elemento a considerar, ambas peritos oficiales han rechazado que la lesión (en forma de mordedura) en el pene de Lucio Dupuy pueda significarse como odio al género masculino”, sostuvieron. “Relató al respecto la licenciada (Laura) Cabot –en alusión a Abigail Páez- que ella ‘dijo percibirse como no binaria, no tiene conflicto con esto, manifestó compartir ciertas características masculinas y ciertas del género femenino, pero eso no es conflictivo para ella. Hay cierta identificación con el género masculino, lo más observable, en su aspecto físico no aparecen aspectos femeninos como pueden ser un adorno, una pintura, ella menciona querer tomar hormonas masculinas…’, circunstancia que fue corroborada por la testigo (…), aunque no sabía si llegó a concretar dicha intención”, expresaron. Sin embargo, Aguerrido insiste con su teoría: hubo odio de género. Por eso reclama la revisión por parte del TIP.

En tercer lugar, la querella ataca que los jueces no avalaron el reclamo de reclusión por tiempo indeterminado: le impusieron la prisión perpetua. ¿Qué argumentaron los magistrados? Que la reclusión por tiempo indeterminado confronta con la finalidad de resocialización. “El delito, por más grave que sea, no puede ser castigado con una pena de encierro perpetuo, un precio demasiado alto, que ni siquiera deben pagar quienes han cometido los delitos más graves”, fundamentaron los jueces en la sentencia. “Si el fundamento de la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado pretende ser hallada en la peligrosidad del condenado, choca evidentemente con el principio liberal que describe nuestro derecho penal como un derecho penal de acto, lo que naturalmente descarta la imposición de penas como manifestación del derecho penal de autor”.

La defensa de Páez

La defensora de Abigail Páez es Silvina Blanco Gómez. En su impugnación, insiste con que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional por parte de Páez. Es decir, que no hubo dolo (intencionalidad) y que la imputada no buscó “el resultado muerte”.  Para eso ha venido enumerando siete conductas que la imputada ejecutó para evitar el deceso del niño. Entre ellas, que intentó reanimar al nene, que le practicó RCP y que lo llevó a la salita de primeros auxilios.

Además, con respecto a la acusación de abuso sexual, requiere la absolución de Páez por el beneficio de la duda.

Blanco Gómez, por eso, insiste con que se la condene a Páez por homicidio preterintencional y que sea absuelta, por el beneficio de la duda, por los abusos sexuales. De esta manera, podrá evitar una perpetua.

El caso

El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec al 2300, de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la novia de su progenitora.

Los movimientos de las imputadas y Lucio del 26 de noviembre de 2021 quedaron registrados por una cámara ubicada frente al departamento.

Según se puede observar, a las 17.32 horas se lo vio a Lucio vivo por última vez. Se tiene acreditado que entre ese momento y las 19.40 horas, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente. Abigail llevó en moto a su novia al trabajo de moza en un hotel. Volvió sola a las 20.49 y, en ese momento, intentó reanimar al nene y lo metió bajó la ducha. Ya a las 21.30 salió con Lucio en brazos para una posta sanitaria, pero la encontró cerrada y el nene fue asistido por vecinos. Finalmente fue trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 horas se constató que ya estaba muerto.

La Justicia estableció, en base a pericias, que las dos participaron de la golpiza mortal, entre las 18 y las 19 horas de ese día. El nene recibió golpes de puño y patadas y golpes con un palo. También recibió un pisotón en la espalda por parte de Abigail Páez (se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), que le provocó lesiones internas como el desgarro del hígado. Además, fue mordido en sus zonas íntimas y en su brazo izquierdo.

La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos. El médico forense Juan Carlos Toulouse explicó que ese edema, al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo.

El fallecimiento del niño fue declarado a las 21.45 horas, en el Hospital Evita. De todas maneras, se estableció que ya llegó muerto al Hospital Evita, aproximadamente a las 21.30 horas, conforme las declaraciones de médicos y enfermeras. Todos ellos refirieron que el niño estaba inconsciente, no tenía pulso ni respiraba.

Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con Lucio Dupuy en brazos, el niño ya estaba muerto: una enfermera jubilada, que lo asistió, dijo que no tenía pulso. El vómito expelido en circunstancias que estaba siendo atendido por esta última testigo, fue explicado por el médico forense como un reflejo vagal de la persona cuando ya está muerta.

Pericialmente, quedó definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 horas del día 26 de noviembre.

Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy: fue determinado entre las 18 y 19 horas y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense, que las más graves se pudieron ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 horas, lapso temporal en el cual las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio.


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