La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa admitió un recurso de la municipalidad de Santa Rosa para cobrarle tasas municipales a Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) durante cuatro períodos de 2021 y no solo de dos, como lo había dispuesto en su sentencia el juez de ejecución, concursos y quiebras, Evelio José Enrique Santamarina.
La resolución fue firmada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1, luego que el municipio apelara el fallo del citado juez.
Santamarina había aceptado que la comuna –en el juicio de apremio iniciado contra TMA– oficiara libranzas contra la empresa para cobrarle la tasa de habilitación y control de antenas correspondiente a los períodos 8 (agosto) y 9 (septiembre) –equivalente a unos 800.000 pesos–, aunque no por los períodos 5 (mayo) y 7 (julio), debido a una medida anticautelar dictada por un juzgado federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ratificada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (28 agosto de 2022) en un expediente de Telefónica contra el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y la propia Municipalidad.
Álvarez y Torres sostuvieron que “mal podría tener efectos una medida cautelar despachada por un tribunal federal (otra jurisdicción y en un proceso de conocimiento) respecto de lo ya decidido por un juez provincial (Santamarina); en el marco de un proceso regular de apremio que se inició antes (25 de octubre de 2021) y en el cual, previo al dictado de la cautelar, se había dictado sentencia de trance y remate”.
La expresión “sentencia de trance y remate” es a los fines de dejar en claro que se está en la etapa de ejecución de la sentencia, en este caso favorable a la Municipalidad de Santa Rosa, y significa que los créditos ya habían sido reconocidos.
¿Por qué las juezas utilizaron aquel argumento? Porque la Cámara ya se había expedido, en septiembre del año pasado, al rechazar una apelación de Telefónica cuando –dictada la sentencia de trance y remate– se convirtió en ejecutivo el embargo preventivo que había sido dispuesto sobre ella para cubrir la deuda que mantenía con el municipio.
Por eso remarcaron que “lo decidido oportunamente por esta Sala fue desinterpretado en la resolución (de Santamarina), pues se le dio alcances que no tiene”. Y acotaron: “Le asiste la razón a la Municipalidad, al sostener que en los períodos cuya libranza no se mandó efectuar tampoco se encuentran alcanzados por la cautelar dictada” por la Cámara Nacional; “sencillamente porque aun cuando la cautelar (…) pueda considerarse una anticautelar (…), no implica que tuviera efectos de retrotraer lo ya diligenciado en este juicio de apremio hasta el trámite de conversión del embargo preventivo en ejecutivo, porque esa fue la resolución recurrida por Telefónica”.
La demanda original de la municipalidad contra Telefónica (Movistar) fue por algo más de nueve millones de pesos. El embargo preventivo dispuesto en este juicio de apremio por Santamarina, respecto de las cuentas de Telefónica, fue adoptado con anterioridad a que la empresa comunicara en el expediente la orden cautelar obtenida a su favor por el juzgado federal.