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Pico: el TIP confirma absolución a joven que mató a puñaladas a otro por “legítima defensa”

18 de agosto de 2023
Pico: el TIP confirma absolución a joven que mató a puñaladas a otro por “legítima defensa”

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó un recurso de impugnación y así confirmó la absolución a Ulises Iván Medero, de 19 años, por la muerte de Damián Machado (quien tenía 17 años), ocurrida en marzo de 2022 en la plaza Zangara de la ciudad de General Pico.

Medero estaba acusado de los delitos de homicidio simple y lesiones leves en concurso real. Pero ya el Tribunal de Audiencia y ahora el TIP dijeron que lo hizo en ejercicio de su legítima defensa.





Moran Polo




De todas maneras, es probable que la familia de Machado ahora recurra al Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que vuelvan a revisar el expediente.

El fallo del TIP, al que accedió Diario Textual, fue fundamentado por el juez Filinto Rebechi. Adhirió el juez sustituto Gabriel Tedín.

Según las pruebas aportadas en el debate, cerca de la 1 de la madrugada del 26 de marzo de 2022Ulises Medero se encontraba junto a otras tres personas en el sector de los asientos y arboleda de la plaza Zangara de esta ciudad, cuando de pronto arribaron a ese lugar Damián Machado, Bruno Ibarra y dos personas más, en dos motos.





De una de ellas descendió el acompañante Damián Machado, con una barra metálica de pileta “Pelopincho” en la mano. Detrás lo siguió el conductor, Bruno Ibarra, ambos con intención de agredir a Medero, a quien habían reconocido previamente, y con quien tenían problemas y disputas de vieja data.

Entonces, Machado se dirigió hacia Medero en medio de insultos y amenazas con intención de golpearlo con la barra metálica. El acusado, ante la inminente agresión que ponía en riesgo su vida, atinó a tomar un cuchillo que llevaba en el baúl de su moto, y cuando Machado tiró su golpe, Medero se agachó y con una fuerte maniobra de volea le asestó de frente una puñalada en su espalda, que le ocasionaría la muerte.

En ese instante, cuando Machado huyó luego de ser herido, Ibarra arremetió contra Medero. Este realizó la misma maniobra, aunque en forma más débil, por lo que esta vez lesionó levemente a su atacante en la espalda.

Rebechi, al analizar el recurso de impugnación, dijo que no hay duda de que se trató de legítima defensa. Y se apoyó en testigos e informes periciales.

“Es indudable que la aplicación (…) de la figura de la Legítima Defensa aplicada por las Audiencia de Juicio (art. 34 inc. 6° del C.P.) se ajusta plenamente a derecho, toda vez que se encuentran acreditadas: la agresión ilegítima por parte de Machado hacia Medero con intención de agredirlo con la utilización de una barra de metal; la racionalidad del medio utilizado por el sujeto activo (Medero) para defenderse del ataque por parte de Machado y Ibarra, toda vez que la utilización del cuchillo con tal finalidad (intento de agresión  con una barra de metal), justifica la utilización del cuchillo para repeler la misma; por último en ningún momento Medero provoco de alguna manera a Machado o Ibarra que justificara el ataque de estos últimos, ya que se encontraba en la plaza con amigos y el occiso y su eventual acompañante (Ibarra) se dirigieron hacia él con la finalidad de atacarlo con una barreta de metal Machado y con el apoyo de Ibarra”, escribió Rebechi. “Que ello así, corresponde no hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2023, por el letrado patrocinante de la parte querellante, Néstor Mariano Sánchez, confirmando en consecuencia el fallo N° 1472 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con costas (arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.)”.


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