La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó las salidas transitorias que había pedido para empezar a “resocializar” un condenado a prisión perpetua.
La sentencia fue firmada por los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz. El pedido, a través de su abogado Juan Espínola, Juan Manuel Gómez, un albañil que está preso por haber sido condenado, junto a su entonces pareja, de haber asesinado a una mujer en Toay en 2009.
Gómez, junto a María Laura García, asesinaron a Rosa Ubando, de 68 años, en Toay, según la condena de hace poco más de una década. Ubando los había alojado gentilmente en su casa, hasta que consiguieran un alquiler. La golpearon para obtener la clave de un cajero automático, la ataron de pies y manos y la asfixiaron: se quedaron con solo 700 pesos.
El abogado defensor Espínola, a partir de una presentación que hizo en 2022, había logrado en primera instancia que un juez de ejecución declarara la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24660 y había incorporado a Gómez al régimen de las salidas transitorias. Sin embargo, luego los magistrados del Tribunal de Impugnación Penal dieron vuelta esa resolución. Y ahora la posición del TIP fue ratificada por el STJ.
El defensor sostuvo que la resolución “ronda sobre aspectos vinculados al derecho de reinserción social de una persona privada de libertad y la incompatibilidad de una norma de jerarquía inferior con normas constitucionales y convencionales, lo que causa un agravio de imposible reparación” posterior.
Entre otros puntos, sostuvo que no acceder a salidas transitorias vulnera el derecho de reinserción social, el principio de igualdad, el de humanización de las penas y el de la dignidad humana.
Resaltó que se dejaron de lado los informes de los profesionales del consejo correccional -que resaltan que en la cárcel se capacita y tiene buena conducta- y precisó que no se sabe cuándo culminará la pena de prisión perpetua impuesta a Gómez, lo que impide conocer cuándo cumplirá el año previo para poder ser incorporado al régimen preparatorio para la liberación.
El letrado dijo que el TIP no aludió al contexto y lazos familiares de Gómez, a pesar de que las salidas transitorias tienen por finalidad reforzar los vínculos del interno, que se vieron desgastados luego de más de 13 años y medio de prisión, lo que impacta directamente en la reinserción social.
El STJ, al entrar al analizar el expediente, dijeron que este pedido era similar al Caso Lesme. “Tanto Lesme como Gómez, solicitaron el mismo beneficio que la ley de ejecución penal 24660, prohibía su concesión y aquí la primer similitud. En aquella oportunidad esta Sala, según el criterio de interpretación legal que manda la Corte Suprema de la Nación, expuso que fue el legislador quien específicamente privó de este beneficio a aquellas personas que fueran condenadas por determinados delitos, entre las que se encontraba Lesme y ahora Goméz”, dijeron. “En consecuencia, lo que se está aplicando al presente caso, es el razonamiento judicial expresado en aquellos supuestos similares en que dos personas se encuentran incluidos, según las previsiones legales, más allá de las diferencias que radican en la situación fáctica que las rodea. Así las cosas, el derecho a la reinserción social está presente en el fallo del a quo que aquí se recurre, como así también contestados los agravios de la defensa”.
“Es preciso reparar que no hay un derecho convencional a acceder a las salidas transitorias y restantes beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora, y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad, siempre que no vulnere derechos constitucionales; así también, respecto del principio de igualdad (art. 16, CN), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de forma inveterada sostuvo que la garantía de igualdad ante la ley consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias”, dijeron en el STJ.
Entre otros puntos, finalmente, dijeron que la pena de perpetua “no afecta el principio de humanidad” y por eso rechazaron el pedido de salidas transitorias.