El Gobierno de Sergio Ziliotto anunció este mediodía que acatará el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó no avanzar con el trasvase del agua del Acuífero del Valle Argentino hacia el Acueducto del Río Colorado, pero le tiró un palo: pidió “reciprocidad” y que haga cumplir el fallo por el robo del río Atuel.
La primicia fue dada esta mañana por Diario Textual: la Corte aceptó la cautelar por el acuífero y ordenó no hacer obras que impliquen el trasvase, hasta que defina. En rigor, aclararon fuentes oficiales, el máximo tribunal de país no ordenó frenar la obra porque hasta el momento nunca se inició.
En Casa de Gobierno admitieron, al ser consultados por este portal, que no estaban aun notificados del fallo.
En esta sentencia, se dio traslado a provincia para contestar la demanda -plazo que comenzará a correr cuando La Pampa sea notificada con las formalidades exigidas en la ley- y se aceptó la medida cautelar interpuesta.
Casa de Gobierno dio a conocer un comunicado de prensa, pasado el mediodía. “Es necesario recordar que la normativa provincial vigente al momento del dictado de la disposición 176/2018 eximía de la presentación del estudio denominado Evaluación de Impacto Ambiental, solicitando el estudio técnico llamado Informe de Impacto Ambiental. Esto no implicó de ningún modo, la eximición del procedimiento, también denominado ‘Evaluación de Impacto Ambiental’, únicamente se eximió de la presentación de un tipo de estudio, optándose por otro también regulado en la Ley N° 1914. Es decir que, el proceso se realizó conforme a la ley y se solicitó el informe de impacto ambiental con el correspondiente llamado a audiencia pública”, aclaró.
“En definitiva, se llevó adelante todo el proceso que demostró que la obra no generaría daño al acuífero y posterior a eso se otorgó la DIA”, agregó.
“No obstante ello, una vez notificada sentencia se dará cumplimiento a la manda judicial, respetando lo dictaminado por el máximo tribunal de nuestro país. Es necesario poner en valor y respetar las sentencias judiciales, situación que viene padeciendo este gobierno a lo largo de los años ante el incumplimiento de sentencias dictadas por el mismo tribunal y respecto de las cuales se hace caso omiso, o bien respecto de las cuales hay un retardo injustificado en su dictado”, dijo, en referencia a la sentencia de la misma Corte que no hace cumplir a Mendoza por el robo del río Atuel.
“Es por ello, que La Pampa brega una vez más -en coherencia con todos los reclamos iniciados- por el fortalecimiento del derecho ambiental, el cumplimiento de sentencias judiciales como así también por el eficiente accionar judicial en salvaguarda de los derechos. Por consiguiente, proclama y anhela que la Corte actúe en el mismo sentido en todos los pedidos y reclamos que desde el Gobierno de La Pampa se vienen realizando en materia de derecho ambiental”, finalizó.
Con esta obra del trasvase, se pretende inyectar agua subterránea cuando salga de servicio o se requiera mantenimiento del acueducto. Según estima el Gobierno provincial, a lo sumo serán unos 10 días al año. Sin embargo, al conocerse el proyecto hace unos años, hubo varias voces en General Acha que se opusieron.
Esta causa fue promovida por dos vecinos de General Acha, María Laura de Aguirre y Fernando Omar Feito.
Estos son los principales puntos de la decisión de la Corte:
- Declarar la competencia de esta Corte para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria (artículo 117 de la Constitución Nacional).
- Requerir a la Provincia de La Pampa el informe circunstanciado que prevé el artículo 8º de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 30 días (arg. artículo 9º, ley 25.344).
- Disponer la citación de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional (artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para que, dentro del plazo de 30 días, comparezcan a tomar en la causa la intervención que les corresponda.
- Hacer lugar a la medida cautelar suspendiendo las acciones dirigidas a iniciar la obra hasta el dictado de la sentencia definitiva.
- Líbrense los oficios correspondientes a fin de comunicar el requerimiento del informe circunstanciado de la demanda de amparo y citaciones ordenadas. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a los señores Gobernadores de la Provincia de La Pampa y la Provincia de Buenos Aires, y a los respectivos señores Fiscales de Estado provinciales, líbrense los oficios correspondientes, por intermedio de los juzgados federales de turno, de las ciudades de Santa Rosa y La Plata, respectivamente (artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
María Laura de Aguirre y Fernando Omar Feito argumentaron en su momento que resultan “afectados” porque viven en General Acha, que abastece de agua potable a sus 15.000 habitantes con las aguas del Acuífero del Valle Argentino, que es una Reserva Hídrica Estratégica, según la resolución 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia.
Precisaron que el acuífero, de carácter interjurisdiccional, es una unidad geomorfológica que se extiende desde el Oeste, en la localidad de Chacharramendi, provincia de La Pampa, hasta la de Buenos Aires, hacia el Este, en la zona de Guaminí-Valimanca.
Según la demanda de “amparo ambiental”, con esa obra La Pampa busca evitar el desabastecimiento de agua potable de las localidades de Quehué, Ataliva Roca, Santa Rosa y Toay, cuando se produzcan fallas en el funcionamiento del “defectuoso Acueducto del Río Colorado”, o “en situaciones en las que deje de prestar servicio por mantenimiento o readecuación”.
Recordaron, además, que en noviembre de 2018 y sin participación ciudadana fue aprobado por la Cámara de Diputados provincial el proyecto de ley por el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación determinadas zonas del Valle Argentino.
Expusieron que la oferta del agua del acuífero “es cada vez menor” ya que “su sistema de recarga depende de las lluvias pampeanas, sobreexplotando el sistema con el riesgo de salinizarse y de comenzar a presenciar arsénico en el agua”, lo que “lesiona, restringe, altera y amenaza los derechos de incidencia colectiva de los habitantes de la zona a un ambiente equilibrado”.