El Jurado de Enjuiciamiento recibió este viernes la acusación formulada por el procurador general Mario Oscar Bongianino contra la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Elisa Alejandra Catán por sus actuaciones en el caso del niño Lucio Dupuy. De esta manera, se iniciará un juicio que podría desembocar en la destitución de ambas funcionarias.
Bongianino cumplió así con los plazos legales, ya que tenía seis días hábiles –que vencían en las dos primeras horas del lunes– para remitir esa documentación. El jurado volverá a reunirse el próximo martes a las 9 para analizar el escrito.
Las dos funcionarias están denunciadas por mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.
El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento. El artículo 22 detalla qué conductas lo constituyen: a) inhabilidad prolongada, física o mental; b) incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; c) incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo; d) dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada; y e) las que se determinen en otras leyes.
Lucio es el nene de 5 años que fue asesinado el 21 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa. Por el caso fueron declaradas culpables su madre, Espósito Valenti, y la pareja de su progenitora, Abigail Páez. Ambas recibieron la pena de prisión perpetua por el aberrante crimen.
Pérez Ballester y Catán fueron denunciadas por “mal desempeño” en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy, por los diputados y las diputadas del Frente Justicialista Pampeana. En tanto, el PRO le apuntó solo a la magistrada.
Principalmente, los legisladores denunciantes les reprocharon no haber requerido un estudio socioambiental antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
Hace un mes ambas funcionarias fueron oídas por el jury, de acuerdo al procedimiento que prevé la Ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento. Allí efectuaron sus descargos verbalmente, pero también por escrito y en forma extensa.
Entre otros puntos, la jueza dijo que su actuación en este caso culminó en 2020, al homologar un acuerdo, antes de los episodios de violencia que terminaron con el asesinato del nene.
Además, expresó que al momento del acuerdo no existían en los expedientes ningún registro de que haya sufrido episodios de violencia.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti. En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.
En estos expedientes está establecido que se debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo (juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles y familiares, etcétera). Sólo se pueden apartar de esa voluntad de las partes si surge, por ejemplo, un indicador de violencia.