El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a fallar a favor de los ahorristas pampeanos de planes de ahorro de automóviles y camionetas. En total son más de 2.000 los compradores de La Pampa protegidos por este proceso judicial y se siguen sumando.
En 2018 miles de pampeanos habían empezado a pagar las cuotas de su automóvil, pero durante la pandemia se les incrementó irrazonablemente. El dólar había subido un 60 por ciento en un año, pero las cuotas se incrementaron hasta el 600 por ciento. En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas de La Pampa.
Con un amparo colectivo, los compradores consiguieron que se les retrotraiga el valor de las cuotas al 2019. Ahora, de nuevo, la apelación de la empresa Fiat Auto S.A. acaba de ser desestimada, informó el abogado Franco Catalani a Diario Textual.
De esa manera, se volvió a confirmar la sanción de la Justicia de La Pampa hacia las empresas luego de las consideraciones vertidas por el máximo Tribunal de La Pampa en siete oportunidades (en la causa N.° 2023/21 STJ “Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ Recurso de Apelación”), en la que se advirtió que “la índole provisoria de las medidas cautelares no puede verse desnaturalizada por (una) desmesurada extensión temporal”.
Posteriormente a 2019 se fueron presentando más ahorristas, en cuyos casos el valor de la cuota se retrotrajo al del primer abono. “En total son más de 2.000 los compradores de La Pampa protegidos por este proceso judicial, y se siguen sumando”, contó el letrado.
“La Justicia está diciendo es que se resuelva de una vez la situación de los compradores, dentro de la ley de defensa del consumidor, porque ya hubo varios fallos en ese sentido”, manifestó.
Esa perspectiva se desprende del texto del fallo que dictamina: “Exhortar a la justicia de grado para que se impulse de oficio la causa (art. 35 inc. 6° del CPCC), en modo proactivo y con máxima celeridad en lo que atañe a la tramitación procesal pendiente, para el pronto dictado de la sentencia que dirima en esa instancia las cuestiones de fondo en disputa”.